SAAVEDRA JORGE ARMANDO Y OTRO/A C/ TABORDA EDUARDO RAMON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por un siniestro vial entre su motocicleta y un automóvil. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor Eduardo Ramón Taborda y condenó a él y, en la medida del seguro, a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A., a pagar $32.455.000 a Saavedra y $42.642.000 a Aranda, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Don Jorge Armando Saavedra y Don Fernando Gabriel Aranda.
Demandado: Don Eduardo Ramón Taborda (y se hizo extensivo el pronunciamiento a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. como citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/01/2017 entre la motocicleta de los actores (Gilera Smash dominio 644 EZF) y el automóvil conducido por Taborda (VW Polo dominio BWC 962), por la suma total reclamada de $2.400.000 en la demanda (desglosada por rubros: incapacidad física, psicológica, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso, desvalorización venal).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en su totalidad salvo los rubros "Incapacidad Psicológica" (reclamado por ambos actores), "Privación de Uso" y "Desvalorización Venal" (reclamados por Saavedra), y se condenó a Don Eduardo Ramón Taborda a pagar $32.455.000 a Jorge A. Saavedra y $42.642.000 a Fernando G. Aranda, con más intereses desde el 21/01/2017 y costas a su cargo; se extendieron los efectos condenatorios a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. en la medida de la póliza N°430.986.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, atento los hechos descriptos y valorando la prueba producida en las presentes, entiendo justo y equitativo hacer lugar a la demanda de autos, en virtud de la responsabilidad objetiva que se le atribuye en el accidente al accionado."
"Tratándose de un accidente con participación de una motocicleta y un automóvil es de aplicación la ya hace tiempo consagrada responsabilidad objetiva con fundamento en el riesgo creado, principalmente en el área de los accidentes de automotores (art. 1.722, 1.723, 1.757, 1.758, 1.769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación), en virtud de ello el accionado deberá probar si se dan o no algunas de las eximentes de responsabilidad del daño causado con el automóvil ... siendo estas eximentes la culpa de la víctima
- Art. 1.729 ... o de un tercero por quien no debe responder -Art. 1.731..."
"De las probanzas colectadas por las partes y merituadas precedentemente (arts. 375 y 384 del C.P.C.C.), y las restantes circunstancias ya abordadas, tengo por acreditado el accidente de marras ... coadyuva al argumento del accionante, la escasa actividad probatoria desarrollada por la demandada y citada en garantía en general y en particular en relación a desenmarañar la mecánica del evento. Probándose que ambas partes resultan embistentes, más sin poder establecer el lugar exacto donde tiene lugar el contacto entre los rodados (carril)."
"Por ello, debe considerarse responsable al nombrado demandado Don Eduardo Ramon Taborda por no haberse aportado a la causa elemento alguno que acredite la culpa del actor ... Por otro lado, la apatía probatoria sobre la eximición de la culpa recae sobre el accionado y la citada en garantía, en tanto no han demostrado la interrupción del nexo causal por el obrar de la víctima, o de un tercero ... entiendo como justo y equitativo hacer lugar a la demanda promovida."
Dispositivo (extracto):
"A.
- HACIENDO LUGAR a la demanda ... condenando a este último a abonar ... la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES, NOVENTA Y SIETE MIL ($75.097.000) comprensiva de todos los rubros reclamados, a excepción de los rubros 'Incapacidad Psicológica' ... 'Privación de Uso' y 'Desvalorización Venal' ... De la suma anteriormente expresada corresponde al accionante Don Jorge Armando Saavedra en la suma de Pesos Treinta y Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil ($32.455.000.-) y al accionante Don Fernando Gabriel Aranda en la suma de Pesos Cuarenta y Dos Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil ($42.642.000.-)..."
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