BAHAMONDES OLIVARES, AUGUSTO ANTONIO C/COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS LA COLORADA SACI Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) (99)
El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/04/2017 entre su Volkswagen Suran y un colectivo de la línea 178. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor y de la empresa, extendió la condena a la aseguradora citada en garantía y fijó la indemnización en $10.732.220, más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Augusto Antonio Bahamondes Olivares, DNI 92.384.725.
Demandado: Ramón Ezequiel Luque (conductor) y COMPAÑIA MICROOMNIBUS LA COLORADA S.A.C.I.; se citó en garantía a PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios (lesiones y daños materiales) derivados de choque ocurrido el 11/04/2017; monto reclamado $1.830.220 en el inicio y otros rubros probados en autos.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación de la aseguradora; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Ramón Luque y a la Compañía La Colorada a pagar al actor $10.732.220, con más intereses según lo señalado; la condena se hizo extensiva a la citada en garantía en los términos de la ley 17.418; costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Todo ello, acredita primeramente la existencia del hecho y la participación de los demandados en el siniestro, por lo que adelanto, que debo desestimar la excepción de falta de legitimación para obrar interpuesta por la citada en garantía."
"De dicha conclusión pericial, que resulta coincidente con el acta de relevamiento accidentológico ... el experto realiza un croquis ... Expone que la maniobra causante del accidente la realizó el colectivo, como así también refiere que 'se produce una invasión de carril por parte del colectivo', que 'ambos rodados circulaban por la misma arteria y con idéntico sentido, estando el automóvil del actor ubicado por delante del colectivo' ... 'De acuerdo a los daños que se relevaron en cada rodado y las posiciones finales, el relato que realiza el actor es de verosímil ocurrencia'."
"El conductor del colectivo demandado, al realizar la maniobra de sobrepaso referida, si estaba debidamente atento, debió percibir al vehículo del actor ... Debió frenar a tiempo y/o maniobrar para evitar el impacto. Ha existido en consecuencia una conducta reprochable del mismo... debiendo hacerse extensiva la condena a la citada en garantía... atento haber sido reconocida la cobertura asegurativa del rodado ... vigente a la fecha del siniestro..."
"En consecuencia... corresponde fijar el importe indemnizatorio respecto del presente ítem en la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 6.800.000,00)" (incapacidad sobreviniente).
"En consecuencia de lo dictaminado, habré de acoger el presente item... fijar la indemnización por ello en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 278.400)" (daño psíquico).
"estimo justo fijar el monto indemnizatorio por este concepto en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 3.400.000,00)" (daño moral).
"estimo justo fijar el monto indemnizatorio por este concepto, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 253.820)" (daños materiales al vehículo).
"Por todo lo precedentemente expuesto, ... FALLO: 1º) Rechazando la excepción de falta de legitimación para obrar interpuesta por la citada en garantía... 2°) Haciendo lugar a la demanda... condenando a: Ramon Ezequiel Luque ... y a la COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS LA COLORADA SACI a abonar ... la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 10.732.220,00), con más los intereses... 3°) Haciendo totalmente extensiva la condena a la citada en garantía PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (art. 118 de la ley 17.418)... 4°) Imponiendo las costas..."
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