Incidente Nº 5 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: ATACHAHUA DEL AGUILA, NADDYA LEBIRA s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA
Incidente de autorización de salida para que la imputada viaje a Manchester, Reino Unido. La Cámara concedió la autorización para el viaje entre el 4 y el 21 de septiembre de 2026 bajo caución juratoria, con la obligación de comparecer a los estrados dentro de las 48 horas de su regreso bajo apercibimiento de rebeldía y captura.
¿Quién es el actor?
la defensa técnica de la imputada Naddya Lebira Atachahua del Águila (solicitante de la autorización).
¿A quién se demanda?
incidente tramitado ante el Tribunal Oral Penal Económico N° 3 (intervención del Ministerio Público Fiscal siendo consultado).
- Objeto de la demanda: autorización de viaje al exterior (Manchester, Reino Unido) desde el 4 hasta el 21 de septiembre del año en curso, con indicación de domicilio en el exterior y comprometimiento de comparecer al regresar.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la autorización de viaje a Naddya Lebira Atachahua del Águila a Manchester, Reino Unido, entre los días 4 y 21 de septiembre del año en curso, ambas fechas inclusive, bajo caución juratoria, debiendo comparecer a los Estrados del Tribunal dentro de las 48 horas de producido su regreso al país, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura; se hizo sin costas y se ordenó comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que, Naddya Lebira ATACHAHUA DEL ÁGUILA se encuentra a derecho en estos actuados, ha cumplido con los compromisos asumidos en sus anteriores autorizaciones de viaje. En tales condiciones, no apreciándose razón alguna que permitiese presumir que la nombrada intentará eludir o entorpecer el accionar de la justicia, teniendo particularmente en cuenta el estado procesal de las presentes actuaciones, la pena en suspenso que le fuera aplicada, que no hay recursos de casación interpuestos por los acusadores y que en consecuencia la pena impuesta no podrá ser modificada en su perjuicio, habremos de autorizar a Naddya Lebira ATACHAHUA DEL ÁGUILA a viajar a la ciudad de Manchester, Reino Unido, entre los días 4 y 21 de septiembre del año en curso -ambas fechas inclusive-debiendo comparecer a los Estrados del Tribunal, dentro de las 48 hs. de arribada a este país, a fin de acreditar su regreso, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura."
"V.
- Respecto al tipo de caución a imponerle para asegurar su sujeción al proceso se aprecia como suficiente la imposición de una caución juratoria (máxime teniéndose en consideración que el viaje anteriormente autorizado fue bajo esa misma especie de caución), debiendo la imputada comparecer a los Estrados del Tribunal dentro de las 48 horas de producido su regreso al país. (arts. 320 y 321 del CPPN)."
"Por las razones expuestas, y de conformidad con lo dictaminado por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal RESUELVE: I.
- CONCEDER AUTORIZACIÓN DE VIAJE a Naddya Lebira ATACHAHUA DEL ÁGUILA, a la ciudad de Manchester, Reino Unido, entre los días 4 y 21 de septiembre del año en curso -ambas fechas inclusive, bajo caución juratoria, debiendo comparecer a los Estrados del Tribunal, dentro de las 48 hs. de producido su regreso al país, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura (arts. 320 y 321 del CPPN). II.
- SIN COSTAS (arts. 530 y sgtes. del CPPN). Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio electrónico."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias; la resolución consta como acordada por la integración del Tribunal.
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