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CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS C/ JUSTIVIANA JOSE LUIS S/ APREMIO

La Caja de Previsión Social para Abogados promovió apremio contra Justiviana José Luis solicitando la homologación de un acuerdo sobre honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 308 del CPCC y confirmó el pago de honorarios por $51.292,80 más aportes, retenciones de ley y IVA en su caso, ordenando registrar y notificar.

Apremio Homologacion de acuerdo Honorarios Caja de prevision social para abogados Art. 308 cppc Retenciones ley 6716 y 8455 Iva Registro judicial Pago de tasas Dr. mariano pablo chiaradia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Justiviana José Luis. Objeto: Apremio con presentación en vista para homologación de acuerdo sobre honorarios; registro y liquidación/pago de los honorarios y cumplimiento de tasas. Decisión: Se homologó el acuerdo de las partes conforme al art. 308 del CPCC; se confirmó el monto de honorarios en favor del Dr. Mariano Pablo Chiaradía por $51.292,80, con más los aportes y retenciones de ley e IVA en caso de corresponder; se registró la actuación y se notificó; se tuvo por cumplido el pago de la tasa y sobre tasa de justicia y lo ordenado por art. 21 de la ley 6716.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Atento lo pedido y de conformidad con normado en los arts. 308 del CPCC, homológase el acuerdo al que han arribado las partes en la presentación en vista y cuya copia se adjunta para registro del Juzgado. En consecuencia, confírmense los honorarios pactados en favor del Dr. Mariano Pablo Chiaradia CUIT 23-25022035-9 en la suma de $51.292,80.
- (pesos cincuenta y un mil doscientos noventa y dos con 80/100) con más los aportes, retenciones de ley (ley 6716 y 8455) e IVA en caso de corresponder. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Con los comprobantes adjuntos, téngase por cumplido con el pago de la tasa y sobre tasa de justicia y al Dr. Mariano Chiaradía por cumplido con lo normado por el art. 21 de la ley 6716 .-"

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