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RIVERO LEANDRO MAXIMILIANO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente de beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor en autos de daños y perjuicios por accidente automotor. El Tribunal dio por concluido el incidente por pérdida de relevancia tras la homologación del acuerdo en la causa principal y por falta de impulso procesal del peticionante.

Incidente Beneficio de litigar sin gastos Gratuidad Homologacion de convenio Conclusion de incidente Falta de impulso procesal Conexidad Art. 166 cpcc Lomas de zamora Homologacion conciliatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rivero Leandro Maximiliano solicitó el beneficio de litigar sin gastos. Demandado: En la causa principal el accionante litiga contra Baravalle Jorge Matías por daños y perjuicios automotrices.
- Qué se reclama (Objeto del incidente): Se solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos (gratuidad de la litis) en el marco del proceso principal. Decisión: El juez resolvió concluir (archivar/desestimar) el incidente de beneficio de litigar sin gastos por haber perdido relevancia tras la homologación del acuerdo conciliatorio en la causa principal y por la falta de impulso procesal del peticionante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "En primer término, he de señalar que en el día de la fecha en las actuaciones principales caratuladas 'RIVERO LEANDRO MAXIMILIANO C/ BARAVALLE JORGE MATIAS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) ', se ha procedido a la homologación del acuerdo conciliatorio arribado entre las partes a los fines de concluir el litigio existente entre dichos contendientes. Atento a ello, y siendo que las mismas guardan estrecha conexidad con el presente proceso, en el que se ha solicitado el beneficio de litigar sin gastos por parte del peticionante, cabe señalar que, si bien la doctrina y la jurisprudencia vigente han establecido que no existe norma alguna que disponga que la sentencia en el proceso principal quede condicionada a la resolución del incidente relativo al beneficio de litigar sin gastos, el artículo 166, inciso 5, del Código Procesal Civil y Comercial prescribe que, una vez dictada la sentencia, se extingue la competencia del juez respecto al objeto principal del juicio. No obstante ello, le corresponde al juez proseguir con la tramitación y resolución de los incidentes que se tramiten de forma separada, como ocurre en el caso del mencionado incidente sobre el beneficio de litigar sin gastos. (Cfr. Cám. 2ª, Sala 2 LP, causa n° 130349, NRE 26 I 14/10/2021, in re 'Finvet S.R.L. c/ Luján Sandra María s/ Cobro Ejecutivo'). Sin embargo, en el presente caso, habiendo perdido relevancia la solicitud del beneficio de gratuidad debido a la finalización de los autos principales, y ante la falta de impulso procesal por parte de quien solicitó la franquicia, corresponde dar por concluido el incidente del beneficio de litigar sin gastos, incoado por el accionante Rivero Leandro Maximiliano. ASÍ LO DECIDO. REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos de la acordada 3991 de la S.C.B.A. (art. 11 del Anexo I
- Reglamento para la notificación por medios electrónicos
- del Acuerdo N° 3845)."

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