RIVERO LEANDRO MAXIMILIANO C/ BARAVALLE JORGE MATIAS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios automotores y presentó acuerdo transaccional para homologación. El Tribunal homologa el acuerdo, regula honorarios de letrados, peritos y mediador y ordena intimación para pago de la tasa de justicia por $176.000 más el 5%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rivero Leandro Maximiliano.
Demandado: Baravalle Jorge Matías.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor (expediente por Daños y Perj. Autom. c/les. o muerte).
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado entre las partes; se regularon y fijaron los honorarios de las partes y peritos; se intimó al obligado al pago de la tasa de justicia de $176.000 más 5% y se ordenó remitir expediente/informes a la UFIJ N°10 Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Atento lo pedido y de conformidad con normado por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, homologase el acuerdo al que han arribado en la presentación en vista."
"Téngase presente los honorarios convenidos en relación al Dr. Pablo Daniel Paladino debiendo dar debido cumplimiento con las disposiciones arancelarias respecto de los honorarios pactados en el acuerdo que se homologa (art. 21 de la ley 6716)."
"Asimismo, regúlanse los honorarios de la Dra. Giselle Mariel Santoro CUIT 27-35140163-5 (letrada apoderada de Caja de Seguros S.A.) en la cantidad de 9 Ius, que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos cuatrocientos setenta y nueve mil ochenta y ocho ($479.088.-), regúlanse los honorarios de la Dra. Maria Luisa Crespo CUIT 27-164434502-0 (letrada apoderada de Caja de Seguros S.A. y de los demandados) en la cantidad de 9 Ius, que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos cuatrocientos setenta y nueve mil ochenta y ocho ($479.088.-), con más los aportes y retenciones de ley (art. 1, 2, 9, 15, 16, 25 y cctes de la ley 14.967)."
"Por otro lado, regúlanse los honorarios del mediador Gustavo Eduardo Grosso mat. LZ120 en la cantidad de 13,04 Ius que en el día de la fecha equivalen a la suma de pesos seiscientos noventa y cuatro mil cineto cuarenta y cinco con veintiocho centavos ($694.145,28.-) (arts. 31 de la ley 13951 y Arts. 31 inc. c del Decreto 600/2021 y art. 21 ley 6716)."
"Asimismo, regúlanse los honorarios del perito ingeniero mecánico Francisco Canale en la suma de pesos trecientos veinte mil ($320.000.-) debiendo retenerse el 10% de dicha regulación (art. 25 de la ley 5920, modificado por el art. 26 ley 12.490 modificada por la ley 12.949), y los de la perito médica Silvia Susana Bargone en la suma de pesos trescientos veinte mil ($320.000.-) debiendo adicionarse el 10% y retenerse el 5% de dicha regulación (art.35 inc. e y f de la ley 12.696)."
"Intimase al obligado al pago para que dentro del plazo de cinco días abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 176.000.
- con más el 5% respectivo, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la tasa de justicia (art. 277 y C.C. del Código Fiscal y Resol. 100/96 SCJBA)."
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