PEÑALVA EDGARDO FABIAN C/ CLAUSER MILAGROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios y secuelas físicas y psíquicas por un siniestro vial ocurrido el 30/04/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada (y a la aseguradora en la medida del seguro) a pagar $20.200.000 más intereses, por entender acreditada la responsabilidad objetiva del vehículo embistente y las secuelas acreditadas por pericias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Edgardo Fabián Peñalva.
Demandado: Milagros Clauser (con citación en garantía a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/04/2019, incluyendo daño físico (incapacidad), daño psíquico, daño moral, gastos médicos y farmacológicos, gastos de movilidad y daño emergente por el vehículo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 20.200.000) más intereses desde el 30/04/2019 hasta la fecha de la sentencia, con extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro; costas a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Acreditado que es el hecho y la participación activa de los vehículos, surge responsabilidad objetiva de la parte demandada quien deberá acreditar culpa de la víctima, de un tercero o caso fortuito o fuerza mayor para exonerarse o disminuir su responsabilidad (arts. 1729, 1730 y 1731 CCyC). No habiendo podido acreditar la citada en garantía ni el demandado estas causales, corresponde hacer lugar a la demanda impetrada (arts . 375, 384 CPCC).”
- “El fundamento de la responsabilidad del conductor demandado radica en la obligación de conservar el dominio del vehículo y estar atento a las contingencias del tránsito… importa la aplicación de la norma del art. 39 ley 24.449 requiriendo atención y prudencia en la conducción del vehículo.”
- Sobre pruebas periciales: “el PERITO MEDICO … establece … a raíz del hecho denunciado, a nivel físico ha presenta a ‘Síndrome del Latigazo sin compromiso neurológico grave’ … entiende que el actor posee una ITP de carácter parcial y permanente del 15 %.” y “La Lic. Roberta BIANCHI … considera que … el actor presenta una neurosis traumática producto del siniestro sufrido … estableciendo el diagnostico … Posttraumatic stress disorder (o desarrollo psíquico postraumático) moderado, presentando una incapacidad que va del 10 al 25 %.”
- Sobre cuantificación y rubros: “en consecuencia … estimo prudente fijar el presente rubro [daño físico y psíquico] en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES expresada en valores actuales”; “el daño moral … he de fijarlo en la suma de PESOS CUATRO MILLONES expresada en valores actuales ($ 4.000.000 )”; “gastos médicos y de movilidad … establezco la procedencia de este rubro , en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL, expresada en valores actuales ($ 200.000)”; respecto del daño emergente por el automotor: “no existiendo prueba aportada … se lo desestima.”
- Dispositivo final: “1º) Haciendo lugar a la demanda … condenando a este último a abonar a la parte actora la suma de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 20.200.000 ), con más los intereses fijados … 2º) Haciendo extensiva la condena … a la citada en garantía 'SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA' en la medida del seguro … 3°) Imponiendo las costas a la parte demandada y a la citada en garantía en su calidad de vencidas.”
- Observaciones procesales y de prueba relevantes:
- El Tribunal tuvo en cuenta declaraciones testimoniales que acreditaron que el actor estaba detenido con balizas cuando fue embestido por el Ford Fiesta.
- La demandada y la aseguradora negaron la responsabilidad y alegaron un siniestro previo (17/04/2019) y otro posterior (25/01/2020) que podrían explicar o agravar las secuelas; el juez utilizó el método de “capacidad restante” para distinguir aportes y consideró que los peritos tuvieron en cuenta dichos antecedentes.
- El perito mecánico concluyó que el Ford Fiesta fue el embistente; no se acreditó daño emergente específico atribuible únicamente al hecho del 30/04/2019 por lo que se desestimó ese rubro.
- Intereses: se fijó una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho (30/04/2019) hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa activa del Banco Provincia para su devengamiento hasta efectivo pago.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; el bloque dispositivo final constituyó la decisión del Tribunal.
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