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MARTINEZ MATIAS BALTAZAR C/ PEREZ NICOLAS AGUSTIN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando incapacidad, daño psicológico, daño moral y gastos de terapia medicamentosa. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor demandado y condenó a éste (y a la aseguradora en la medida del seguro) al pago de $27.400.000 más intereses, con costas.

Juicio civil Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano material y lesiones Incapacidad permanente (16 7%) Dano moral Terapia medicamentosa Aseguradora citada en garantia (rio uruguay) Sentencia primera instancia la plata Monto indemnizatorio $27.400.000 observaciones procedimentales relevantes: la contestacion del demandado fue tenida por extemporanea Lo que habilito la valoracion favorable de la version actora en punto a hechos La condena se hace extensiva a la citada en garantia en la medida del seguro (art. 118 ley 17.418).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Matías Baltazar Martínez. Demandado: Nicolás Agustín Pérez (y citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada). Objeto: Indemnización por daños materiales y lesiones corporales derivados de accidente de tránsito del 14/3/2021; rubros reclamados: incapacidad residual, daño psicológico, daño moral, terapia medicamentosa (total pedido inicial $1.360.800 o lo que resulte). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a Nicolás Agustín Pérez a pagar a Martínez PESOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($27.400.000) más intereses desde el 14/3/2021 según la forma fijada, en el plazo de diez días desde que la sentencia adquiera firmeza o consentimiento y/o se liquide; se extiende la condena a la citada en garantía en la medida del seguro; costas para la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Frente a ello, cabe mencionar que más allá de las negaciones y defensas vertidas por el letrado apoderado de la compañía citada en garantía al contestar la acción, no existe probanza que los hechos ocurrieron de manera distinta a la forma en que han sido denunciados por el Sr. Matías Baltazar Martínez (art. 375 del C.P.C.C.). Es decir, que permitan demostrar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder el Sr. Nicolás Agustín Pérez (quien además tomó intervención en autos a través de su letrado apoderado, contestado la demanda en forma extemporánea, con las consecuencias que dicha situación trae aparejadas), para liberarse de sus obligaciones de resarcir el daño causado. Resultando demostrado entonces que el automóvil conducido por el Sr. Pérez realizó una mala maniobra en oportunidad del hecho, y a mitad de la calzada de la calle 33, con sentido ascendente, de 155 para 156, se abrió temerariamente hacia su derecha, encerrando y embistiendo al Sr. Martínez, cuando venía circulando en igual sentido y dirección con el moto-vehículo de su propiedad." "Teniendo en cuenta como se desarrollaron los hechos, y repito en razón que el Sr. Nicolás Agustín Pérez ( quien tomó intervención en autos a través de su letrado apoderado, contestado la demanda en forma extemporánea, con las consecuencias que dicha situación trae aparejadas), no ha logrado demostrar ninguna de las eximentes previstas en los artículos 1729, 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial (hecho del damnificado, de un tercero por el que el accionado no debe responder, o ante caso fortuito o fuerza mayor), al no haber destruido el nexo causal, resulta responsable en forma objetiva de la producción del hecho motivo de la litis. En consecuencia, deberá indemnizar al accionante de todas las consecuencias inmediatas y mediatas provocadas por el evento dañoso de autos ... ASI LO DECLARO." Pericia médica: "el Señor Martínez, Matías Baltazar presenta a 'nivel físico' 'Fractura de Clavícula'. (4705.00). Por lo que se deduce que hay una relación de 'causalidad' entre el accidente y la fractura de clavícula. Teniendo una incapacidad parcial y permanente de 15% ... Fractura de Costillas ... teniendo una incapacidad parcial y permanente de 2% ... Total: Teniendo una incapacidad parcial y permanente de 16,7% (dieciséis con siete por ciento)."

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