LUNA COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. C/ OCHOA ROQUE REINALDO S/COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por pagaré y mutuo contra el demandado solicitando pago de capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro del capital reclamado de PESOS SEIS MIL ($6.000.-) más intereses desde el 6 de junio de 2015, rechazando la capitalización por no estar pactada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUNA COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO LTDA., por medio del Dr. Juan Manuel Treppo (apoderado).
Demandado: ROQUE REINALDO OCHOA.
Objeto: Cobro ejecutivo de deuda derivada de pagaré (fs. 5) y mutuo (fs. 60); se reclama el capital de PESOS SEIS MIL ($6.000) y la aplicación de intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegro el capital reclamado de $6.000 y los intereses solicitados desde el 6 de junio de 2015; se rechazó la capitalización por no haber sido pactada; costas a la vencida; domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal):
"HECHOS: 1) Que con fecha fs. 11, se presenta JUAN MANUEL TREPPO en su carácter de letrado Apoderado de la parte actora LUNA COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO LTDA., a los fines de iniciar el presente cobro ejecutivo, con la finalidad de ejecutar la deuda derivada del pagaré (fs. 5) y mutuo (fs. 60) acompañado en autos contra ROQUE REINALDO OCHOA.-
2) Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido ni formulado planteo defensivo alguno respecto de la relación de consumo que fuera evidenciada por el suscripto en autos, configurada entre las partes, y que fuera plasmada a través del instrumento de crédito traído a ejecución, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago obrante en el trámite de fecha 19/5/2026 10:57:20, diligenciado en el domicilio de la demandada ACHUPALLAS 6916 (ENTRE CALLES JUAN CRUZ VARELA Y EDUARDO SAENZ) GONZÁLEZ CATÁN, LA MATANZA, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.).-"
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 529 540 y 549 del CPCC FALLO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada ROQUE REINALDO OCHOA haga a la acreedora LUNA COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MIL ($6.000.-), con más la aplicación de los intereses solicitados en el escrito de inicio (ARTS. 565 CÓD. COMERCIO, 621, 622 Y 1197 DEL CÓDIGO CIVIL Y ART. 7 DEL C.C.C.), toda vez que no hay intereses pactados , aclarando que aquellos no podrán superar, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 6 de junio de 2015 (ver punto 4) a fs. 11) y hasta la fecha de su efectivo pago atento la cláusula sin protesto que emerge del pagaré con que fue instrumentado el negocio consumeril que da cuenta las piezas acompañadas a fs. 5 (Art. 36 de la ley 24240, arts. 50 y 103 Decreto Ley citado; Sala II, "Banco Patagonia S.A. c/ Ceballos Gladys Noemi s/ Cobro Ejecutivo", Expediente N° 42627-2014, RSI N° 275/2017, Folio N° 986/988 del día 14 de Septiembre de 2017).-
En cuanto a la capitalización solicitada no habiéndose pactado en el contrato no ha lugar a lo solicitado ( art.623 del Código Civil , aplicable al caso).-
Ello así, en virtud de lo analizado oportunamente el a fs. 58/59 y lo normado en el art. 36 de la Ley 24.240.-"
- Observaciones procesales relevantes:
Se tuvo por perdido el derecho de la parte accionada a oponer excepciones por vencimiento de término (arts. 116 y 155 CPCC).
Costas a la vencida por criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios.
Se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (art. 41 CPCC).
Notificaciones electrónicas conforme Ac. 4013/21 SCBA.
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