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URSINO LUCIA RENATA S/ INFORMACIÓN SUMARIA

Solicitud de acreditación de convivencia con interno para trámite ante la Unidad Penal 4. El Tribunal rechazó la prueba de convivencia por existir contradicción entre el informe de la Unidad Penal 4, que no registra conviviente ni domicilio coincidente, y las declaraciones testimoniales presentadas.

Informacion sumaria Convivencia Unidad penal 4 Prueba testimonial Contradiccion probatoria Privacion de libertad Expediente 112595 Domicilio Acreditacion Prueba prima facie.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ursino Lucía Renata, DNI 47.013.600, promovió la presente información sumaria para acreditar convivencia con el interno. Demandado: Peralta Juan Cruz, DNI 45.357.644, interno en la Unidad Penal 4 de Villa Floresta. Objeto: Acreditar la convivencia entre Ursino y Peralta en el período próximo anterior a la privación de libertad de Peralta. Decisión: No se tuvo por acreditado que Peralta convivía con Ursino antes de quedar privado de su libertad; se expidió testimonio para entrega a la interesada y se notificó y registró copia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "PRIMERO: Conforme fuera expuesto en la providencia del 4/6/2026 la información sumaria es un procedimiento probatorio prima facie, dotado de cierto carácter de provisoriedad, y que debe agregarse a los demás hechos que deben surgir de prueba complementaria que ha de aportarse a la testimonial ofrecida, ya que las declaraciones testimoniales no hacen plena prueba, quedando librada su apreciación al arbitrio judicial. Son probanzas unilaterales en el sentido que han sido producidas sin las garantías del contradictorio." "SEGUNDA: Del informe remitido mediante mail oficial por la Unidad Penal 4 de Villa Floresta, agregado al trámite de fecha 26/8/2026, surge que el Sr. Peralta, declaró al momento de su ingreso a la Unidad Penal 4 de Villa Floresta el domicilio de calle Alem 1.350 Dpto. F de esta ciudad y no declaró alguna persona conviviente. A su turno, se celebraron las audiencias testimoniales las cuales lucen agregadas a fs. 7 y 9, donde el testigo Franco Ariel Morua declara que el Sr. Peralta y la Sra. Ursino convivieron en calle Mendoza 51 de esta ciudad y, la testigo Karina Anabel Morua declara que convivieron en calle Alem 1350 de esta ciudad." "Es por todo lo expuesto, que no queda demostrado, atento la contradicción existente entre el informe expedido por la Unidad Penal 4 y las declaraciones testimoniales producidas en autos, que Ursino Lucía Renata y Peralta Juan Cruz convivan o hayan convivido en el período próximo anterior a que este último fuera privado de su libertad, lo que así declaro." Por ello, el Tribunal resolvió: "No tener por acreditado que el Peralta Juan Cruz, DNI 45.357.644 convivía, antes de quedar privado de su libertad, con Ursino Lucía Renata, DNI 47.013.600. Expídase por Secretaría el testimonio del caso para su entrega a la interesada. Notifíquese y regístrese copia."

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