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TORRES CESAR AMERICO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, César Américo Torres, demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional) para que se declare inconstitucional el Decreto 679/1997 que incrementó aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó la liquidación y pago de las diferencias devengadas desde el 15/5/2023, impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios para la ejecución.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro Prescripcion Tasa pasiva bcra Ejecucion Ley 11.672/art.132 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CESAR AMERICO TORRES (DNI 26.344.479). Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL; se mencionan además la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina como codemandada. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del aumento de aportes previsionales (paso del porcentaje previo al 11%), con reintegro de sumas descontadas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación y efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y ponga al pago el haber reajustado conforme al procedimiento legal aplicable; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución; y se dispuso la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema según la Acordada 10/2025. Asimismo, se determinó que las diferencias retroactivas devengarán desde el 15.5.2023 y que a las sumas devengadas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”., con fecha 07/10/21, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97." 2) "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..." 3) "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." 4) "En cuanto a la excepción de prescripción... deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda... Siendo la fecha de la demanda el 15.5.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 15.5.2023." 5) "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la pieza analizada; la decisión se encuentra en el bloque dispositvo final firmado por la Dra. Karina Alonso Candis.

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