FERNANDEZ FRANCISCO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la inclusión del adicional transitorio previsto por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07 y sus retroactivos contra el Estado Nacional (Gendarmería). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia para diferir la regulación de honorarios, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de la suma que corresponda por la actuación anterior.
¿Quién es el actor?
Francisco Fernández, Miguel Rodríguez y Juan Ramón Cardozo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión del adicional transitorio previsto por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07 (y demás incrementos por idéntico concepto no judicializados), con más los retroactivos e intereses; condena a liquidar y abonar esas sumas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada para diferir la regulación de los honorarios hasta que exista liquidación definitiva; confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN); reguló los honorarios de la representación de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA en su caso; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación al agravio de prescripción, las sumas devengadas como consecuencias de la incorporación del Decreto 1104/05 y modificatorios, al patrimonio del actor, que por aplicación del Art. 4027 CC Ley 340 (conf. Art. 2537 del CC Ley 26.994), será de cinco años anteriores al reclamo administrativo o demanda –si no se hubiera interpuesto el primero– y siempre teniendo como límite la fecha de retiro."
"En cuanto a la imposición de costas, toda vez que no existen razones que permitan a este Tribunal apartarse de la regla establecida en el art. 68 del código de rito, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior."
"Respecto al agravio sobre la regulación de los honorarios, corresponde expresar que toda vez que la actividad procesal realizada en las presentes actuaciones se produjo en vigencia de ambas leyes arancelarias (21.839 y 27.423), difiérase la regulación de honorarios por lo actuado en etapa de conocimiento para el momento en que medie liquidación definitiva."
- No constan votos en disidencia que modifiquen la solución mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
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