MONTICCHIO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de pensión derivada contra ANSeS por diferencias de haberes. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios del 30% por la actuación en la Alzada.
¿Quién es el actor?
MONTICCHIO ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y diferencias de haberes de pensión derivada por fallecimiento del cónyuge (beneficio obtenido el 31/01/2011), con pedido de actualización del haber inicial y aplicación de índices y tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, confirmó lo demás resuelto por el juez de grado, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS", y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización del beneficio, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos masde convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
2) "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que resulta acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue acordada por mayoría con adhesión de los demás integrantes de la Sala.
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