BAZTARRICA LILIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSES (cuestiones sobre PBU, Ley 27.609, bonos y artículo 26 de la Ley 24.241). La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y diferió para la ejecución el tratamiento de Villanustre, del art. 26 de la Ley 24.241, de la ley 27.609 y de la incorporación de bonos; confirmó lo restante, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de alzada del 30%.
¿Quién es el actor?
Baztarrica Liliana Mónica (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, impugnación de la Ley 27.609, aplicación del precedente "Villanustre", artículo 26 de la Ley 24.241, incorporación de "bonos" o "refuerzos extraordinarios" y regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en cuanto a las cuestiones controvertidas de alcance general (precedente "Villanustre", art. 26 Ley 24.241, la Ley 27.609 y la incorporación de "bonos" o "refuerzos extraordinarios"), diferió su tratamiento para la etapa de ejecución de la sentencia; diferió asimismo la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó en lo demás el pronunciamiento apelado; impuso costas de alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN ("Morales Blanca Azucena c/ ANSeS") y reguló los honorarios de alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA en su caso; devolviendo las actuaciones al juzgado de origen. Esta solución constituye la decisión de la mayoría de la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional.
En virtud de lo esbozado, el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia.
Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, este planteo debe seguir igual suerte, por lo que corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los tres integrantes de la Sala adhirieron al voto preopinante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: