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M M F Y O/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los peticionantes solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para promover acciones judiciales. El Tribunal concedió el beneficio por encontrarse acreditada la falta de recursos según los arts. 78, 79 y 81 del C.P.C., permitiendo litigar contra N.N.P., L.P., D.C. y E.S.S.A. sin pago de costas mientras no mejoren de fortuna.

Beneficio de litigar sin gastos Exencion de costas Declaracion jurada de pobreza C.p.c. arts. 78 79 81 84 Peticionante m.f.m. Peticionante l.z. N.n.p. e.s.s.a. Primera instancia tribunal Notificacion/registro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.F.M. y L.Z. Demandado: N.N.P.; L.P.; D.C.; "E.S.S.A." Objeto: Solicitud del beneficio de litigar sin gastos (exención del pago de costas y gastos judiciales) conforme a los arts. 78, 79, 81 y 84 del Código de Procedimientos Civil. Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a M.F.M. y L.Z., habilitándolos a promover acciones contra los mencionados demandados sin tener que satisfacer costas o gastos judiciales, mientras no mejoren de fortuna, con la salvedad del art. 84 C.P.C. Registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "De conformidad con lo pedido, lo que resulta de la probanza de autos y lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del C.P.C, habiéndose acreditado en autos por medio de la Declaración Jurada presentada en fecha 03/03/2026 que los peticionantes carecen de recursos suficientes como para afrontar las costas de la litis; declaraciones éstas que no han sido controvertidas en autos por parte interesada, citadas debidamente al efecto (cédulas de fecha 04/09/2025; 11/09/2025; 29/12/2025) concédese a la Sra. M.F.M. y al Sr. L.Z. el beneficio de litigar sin gastos requerido con el alcance que determinan las citadas disposiciones; y art. 84 del mismo Código, pudiendo en consecuencia, promover acciones judiciales contra los Sres. N.N.P. y L.P. Y D.C. y contra "E.S.S.A.", sin tener que satisfacer el gasto de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna con la salvedad establecida por el art. 84 citado." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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