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M. F. M. A. C/ B. M. B. Y OTROS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago por cánones locativos y retenciones por filtraciones. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse restituido el inmueble, reconoció la restitución definitiva a favor del actor e impuso las costas a la demandada y a los fiadores solidarios por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Desalojo Falta de pago Restitucion definitiva Cuestion abstracta Costas Retencion de alquileres Art. 1201 cccn / ley 27551 Fiadores solidarios Principio objetivo de la derrota San nicolas (provincia de buenos aires) observacion procesal breve: la sentencia declara la cuestion abstracta por devolucion del inmueble pero resuelve expresamente la restitucion registral/juridica y la imposicion de costas contra la locataria y sus fiadores solidarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. A. M. F. Demandado: M. B. B. (locataria); R. H. T. y C. A. R. (fiadores). Objeto: Desalojo por falta de pago del local sito en Mitre 189, entrepiso Local 13, y condena a desocupar y restituir el inmueble. Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión principal por haberse restituido el inmueble, acordó la restitución definitiva del bien al accionante y condenó en costas a la demandada y a los fiadores solidarios. Se ordenó regular los honorarios profesionales una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Siendo ello de tal manera, corresponde en el caso señalar que el presente proceso ha quedado carente de objeto dado que la principal cuestión a decidir en autos -el desalojo del bien peticionado
- no deberá tratarse, desde que la parte accionada ha devuelto el bien. De tal manera, la cuestión ha devenido abstracta." "Lo apuntado me impide entonces pronunciarme en un proceso que como el presente ha quedado privado de contenido sustancial, de su 'thema decidendum'. Debe recordarse que el juicio de desalojo tiene por objeto exclusivo la recuperación de un bien perseguida contra quien se halla en su ocupación, a los efectos de excluirlo de la tenencia. Y recuperada esa tenencia se ha extinguido la controversia y nada hay que resolver al respecto, más allá de lo atinente a las costas del proceso (cfr. CNCiv., Sala G, 'Filippo, Dante A. y otro c/ Kaufman, Lidia y otro', sent. del 09/04/07...)." "En efecto, en el marco de aquellas actuaciones se recordó que -en segmento que me permito reproducir íntegramente
- el art. 1201 del Código Civil Comercial ... de pedir la reducción del canon '... temporariamente y en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias , resolver el contrato...'. Asimismo se puso de resalto ... la Ley 27551 ... instituye ... la obligación del locador de conservar la cosa con aptitud para el uso convenido y que, si por alguna razón ello no ocurriese, o '...En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizarla por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas...' ... ni en el anterior artículo 1201 ni mucho menos en su actual formulación, el digesto autorizaba al inquilino a retener los arriendos que se fueran devengando, por el contrario, ofrecía y ofrece una solución puntual y concreta pedir la reducción temporaria del canon o bien -y según las circunstancias
- , resolver el contrato." "De tal forma, debe tenerse por acreditado que la demandada M. B. B., incumplió -a partir del mes de enero del año 2017
- con el pago de los arriendos correspondientes ... Acreditado entonces el incumplimiento contractual por parte de la locataria, deviene prístino aquel principio rector en la materia, y que indica que al inquilino que se le demanda el desalojo por falta de pago de los arriendos, sólo le cabe, como defensa hábil, el acreditar el cumplimiento de la prestación a que se obligó; caso contrario, la acción se abrirá camino." "En razón de lo expuesto cabe hacer aplicación del principio objetivo de la derrota e imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPC)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el dispositivo final fue seguido para la decisión.

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