BUSI MARCELA BEATRIZ C/ MARTINEZ FERRETTI MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de filtraciones y humedades en una oficina arrendada que afectaron el normal desenvolvimiento de su actividad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al locador y al consorcio a pagar la suma de XXXXX (XXXXX) por daño moral y patrimonial, con intereses desde el 21/04/2016.
Actor: M. B. B. Demandado: M. A. M. F. y el Consorcio del Edificio Albor (tercero citado). Objeto: Daños y perjuicios (daño moral y patrimonial) por filtraciones/goteras en la oficina arrendada y exoneración de eventuales costas en expedientes conexos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a M. A. M. F. y al Consorcio del Edificio Albor al pago de XXXXX (XXXXX) más intereses desde el 21/04/2016, costas y costas del juicio; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben párrafos relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original del Tribunal)
"Concretamente, este preciso extremo resultó debidamente reconocido por Martín Dalmiro Soule, quien realizó el trabajo necesario para la definitiva reparación. A fs. 108 de los autos 'M. F. M. A. c/ B. M. B. s/ Desalojo', Expte. n° 11741/2017, el requerido declaró que '...la accionada -aquí actora
- era administradora... ' y que '...la conoció cuando fue a hacer un trabajo de impermeabilización, ya que había un problema de filtración de agua de la terraza, -que se proyectaba
- hacia donde ella trabajaba...'. Además de lo dicho aseveró que '... contrató sus servicios el Sr. Fernando Conte, quien era administrador del edificio.... ', para luego añadir que '..concretamente el trabajo consistió en arreglar las grietas y se le dio tres manos de impermeabilizante..'."
"Puestas las cosas en tal quicio, ya acreditado debidamente que los daños que sufrió la locataria como consecuencia de las filtraciones provenían desde un lugar de uso común, y aún ya habiendo advertido -en esta instancia conclusional
- que la obligación de reparar pesaba finalmente sobre el consorcio, me adelanto en señalar que tampoco es posible exonerar de toda responsabilidad al aquí demandado. Concretamente, el propietario del local comercial, luego de reconocer la existencia de filtraciones y goteras sobre el bien, pretendió desligarse sin mas de toda responsabilidad. Así, entendió que su actuar se agotaba en el solo hecho de poner en conocimiento de lo sucedido al consorcio de Propietarios... Su responsabilidad estaba atada a la obligación de velar por la conservación del inmueble de manera óptima para el cumplimento de los fines que fueron tenidos en miras al contratar."
"Siendo ello así, resulta a todas luces excesivo el tiempo que transcurrió desde que aparecieron las filtraciones hasta que finalmente se solucionaron... medió un lapso de tiempo que no se compadece con aquel que puede entenderse como razonable... cuando se hizo expresa referencia a que los trabajos realizados no revestían una significativa importancia... se le dio tres manos de impermeabilizante..."
"Por esto, considero que la suma de XXXXX (XXXXX) ha de resarcir de manera adecuada las molestias y padecimientos sufridos por la actora (cfr. arts. 165 del C.P.C.; art. 1741 del CCCN), establecido este a valores actuales."
"En cuanto a los intereses ... deberán adicionarse deberán correr desde el día 21 de abril del año 2016, que es la fecha que coincide con la carta documento que M. F. le remitió la carta documento al consorcio del edificio Albor reclamando el arreglo de los desperfectos."
FALLO (bloque dispositvo final):
"I.
- La presente causa, haciendo lugar a la demanda deducida y en consecuencia condenando a M. A. M. Fe. y al consorcio del Edificio Albor a pagar a la actora M. B. B. la suma de XXXXX (XXXXX), en el plazo de diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución (cfr. art. 511 del C.P.C.), debiendo adicionarse a la cifra de mención la que resulte de liquidar los intereses indicados en el considerando V, costos y costas del juicio (cfr. arts. 68 y concordantes del C.P.C.)."
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