GOLISANO ANABELA BELEN Y OTRO/A C/ PONSE DE LEON NADIA YAEL S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. SUMARIO)
Los herederos demandaron rendición de cuentas por la administración del comercio Aceitera Don Roberto tras el fallecimiento del causante. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a rendir cuentas documentadas de la administración de hecho ejercida desde julio de 2020 en el plazo de 120 días, sin determinar aún suma líquida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANABELA BELEN GOLISANO y VALENTINA ABRIL GOLISANO (esta última inicialmente representada, luego mayor de edad).
Demandado: NADIA YAEL PONSE DE LEON, conviviente del causante.
Objeto: Rendición de cuentas por la administración y explotación del establecimiento comercial dedicado al fraccionamiento y distribución de aceite comestible denominado "ACEITERA DON ROBERTO", perteneciente al causante Gustavo Roberto Golisano, desde su fallecimiento.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a rendir cuentas documentadas por la administración de hecho ejercida a partir de julio de 2020 respecto del comercio ubicado en Peralta Ramos 778, dentro del plazo de ciento veinte (120) días; la obligación deberá continuarse hasta la fecha en que cesó la administración y las rendiciones posteriores se presentarán al concluir el negocio o al término de cada año calendario. Se impusieron las costas de la etapa por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"XVI) Que la demandada, quien fuera conviviente del causante, ha reconocido haber asumido y ejercido la administración y explotación del referido establecimiento con posterioridad al fallecimiento, aproximadamente dos meses después de producido éste."
"XVIII) Que la obligación de rendir cuentas no nace de la condición de conviviente de la demandada ni de la circunstancia de haber tenido hijos en común con el causante, sino que nace de una circunstancia jurídicamente distinta y determinante, que es haber ejercido efectivamente la administración y explotación de bienes pertenecientes al patrimonio sucesorio, actuando en interés ajeno o respecto de un patrimonio que, por el fallecimiento, quedó sujeto al régimen de la sucesión."
"XIX) Que en virtud de lo expuesto, encontrándose reconocido que el establecimiento comercial pertenecía al causante y que la demandada asumió y ejerció su administración de hecho con posterioridad al fallecimiento, corresponde concluir que se configura, el supuesto contemplado por el art. 860 inc. a del Código Civil y Comercial, correspondiendo hacer lugar a la pretensión de rendición de cuentas respecto del período efectivamente administrado por la demandada."
"XXIII) Que por lo expuesto, la demandada deberá rendir cuentas respecto de la totalidad de las operaciones vinculadas con la administración y explotación del establecimiento durante el período en que ejerció efectivamente dicha administración, la que deberá establecer: a) existencia de mercaderías y bienes de uso; b) ingresos provenientes de ventas; c) cuentas bancarias y movimientos de fondos relacionados con la explotación; d) compras y pagos a proveedores; e) gastos de funcionamiento; f) alquileres en caso de corresponder, servicios, impuestos y cargas fiscales; g) remuneraciones y cargas laborales, si correspondieren; h) créditos cobrados; i) deudas abonadas; j) retiros o transferencias de fondos; k) bienes vendidos o incorporados; l) inversiones efectuadas; m) resultado económico de la explotación, la que deberá presentarse con la documentación correspondiente, conforme al art. 859 del CCyC dentro del término de ciento veinte (120) días."
FALLO (extracto dispositivo):
"1°) Haciendo Lugar a la demanda promovida por ANABELA BELEN GOLISANO y VALENTINA ABRIL GOLISANO contra NADIA YAEL PONSE DE LEON y, en su consecuencia, condenando a esta última para que en el plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS de quedar firme o ejecutoriada la presente, proceda a rendir cuentas documentadas derivada de la administración de hecho ejercida a partir del mes de Julio del 2020, con relación al comercio destinado al Fraccionamiento y Distribución de Aceite Comestible... que gira con el nombre "Aceitera Don Roberto" y que pertenecía al causante Gustavo Roberto Golisano, debiendo practicarse en la forma establecida en el considerando vigésimo tercero (XXIII)."
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