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SOLER OLIVERA EMILIANO C/ JUAREZ GUILLERMO MARCELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una motocicleta y una Pick Up; se condena al conductor y al titular/asegurado por aplicación de la responsabilidad objetiva y la teoría del riesgo creado, fijando indemnización por $4.367.273 más intereses y costas, y extendiéndose la sentencia a la aseguradora citada en garantía.

Responsabilidad objetiva Teoria del riesgo creado Accidente de transito Motocicleta v. pick up Punto ciego Pericia mecanica Dano material Dano moral Incapacidad fisica (fijada $2.500.000) Aseguradora citada en garantia (la mercantil andina s.a.).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Soler Olivera Emiliano, en su propio derecho. Demandado: Juarez Guillermo Marcelo (conductor del vehiculo Iveco Daily dominio NWL-931) y Colello Daniel Horacio (titular registral del vehículo); se hizo extensiva la condena a La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/11/2023 aproximadamente a las 16:20 hs en calle María Asunta al 3100, consistentes en incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, daños materiales de la motocicleta, privación de uso, lucro cesante y desvalorización venal, por un total reclamado de $9.395.800. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Juarez y a Colello a pagar al actor la suma de Pesos Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Tres ($ 4.367.273) más intereses en la forma fijada. Se imponen las costas a la parte demandada y se hacen extensivos los alcances de la sentencia a La Mercantil Andina S.A. en los límites de la cobertura.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
- "Que entrando al fondo de la presente acción, se encuentra acreditado en autos y no discutido por las partes que el hecho dañoso ocurrió el dia 29 de Noviembre de 2023 a las 16,20 hs aproximadamente en la calle Maria Asunta altura 3100 de la localidad y Partido de Gral San Martin Provincia de Buenos Aires. (conforme libelo de inicio, contestación de la citada en garantía y contestaciones de los demandados ya referenciados art. 354 inc. 1 del C.P.C.C); encontrándose discutida la mecánica del siniestro.-"
- "Que conjuntamente con el libelo de inicio la parte actora allega ... y que asciende a la suma Total de Pesos Trescientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Tres ($ 367.273). No obrando en autos otra prueba de igual rigor científico no encuentro mérito para apartarme del dictamen del experto el que será valorado a la luz de la sana crítica (Art. 474 del CPCC). ... Por lo que entiendo prudente fijar por el presente rubro la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Tres ($ 367.273) a valores imperantes a la fecha de la pericia.-"
- "Que de acuerdo a todo el plexo probatorio hasta aquí reseñado, fotografías, declaración testimonial del único testigo presencial, denuncias de siniestros y fundamentalmente la pericia Mecánica destacando que no se ha producido ninguna otra prueba con igual rigor científico, por lo que no encuentro mérito para apartarme de las consideraciones del dictamen las que se consideran a la luz de la sana crítica (art. 474 del C.P.C.C.), me allega a la convicción que la mecánica del accidente pudo serlo conforme al relato sostenido por el actor. Asi, puedo tener por cierto que el hecho tuvo lugar el dia 29/11/2023 a las 16.20 hs aproximadamente cuando el actor Sr. Soler Olivera -al mando de su motovehículo dominio A130FQP
- se incorpora al transito de la calle Maria Asunta al 3100 de la localidad y Partido de Gral San Martin, detras de una Pick Up Iveco Daily dominio A130FQP al mando del demandado Juarez Guillermo Marcelo que se encontraba en la misma calle y mismo sentido de circulación. Es en ese momento que el demandado Juarez emprende una maniobra de estacionamiento realizando un movimiento de marcha hacia atrás con la Pick Up Iveco, sin advertir la presencia por detrás del motovehiculo -en razón del punto ciego formado en la parte trasera del camion-; embistiendo con la parte trasera de la Pick Up la parte delantera del motovehículo del actor. Como consecuencia de dicha maniobra, la Pick Up al mando del demandado Juarez se interpone en la trayectoria del motovehiculo al mando del actor, constituyendo ello un obstáculo insalvable y provocando que el Sr. Soler Olivera pierda el control del motovehiculo, caiga al pavimento lesionándose; habiendo quedado acreditado con ello no solo el acaecimiento del hecho motivo de autos sino también la relación de causalidad con los daños sufridos.-"
- "Que habiendo acreditado el actor los presupuestos indispensables para la procedencia de la responsabilidad objetiva ... y no asi la parte demandada -Sres Juarez y Colello
- quienes no han demostrado la incidencia causal de la conducta de la victima en la producción del accidente ... corresponde hacer lugar a la demanda atribuyendo la responsabilidad por el hecho de autos al demandado Juarez Guillermo Marcelo por no mantener el pleno dominio del rodado a su mando. ... debiendo soportar las consecuencia del déficit probatorio, convirtiendo al Sr. Juarez Guillermo Marcelo en su calidad de conductor y al Sr. Colello Daniel Horacio en su carácter de asegurado del rodado Pick Up Iveco Daily dominio NWL9314 ... en los únicos y exclusivos responsables del accidente de marras quienes deberán responder de las consecuencias dañosas del accidente conforme la teoría de la reparación integral de las mismas, comprensiva de los intereses y costas del juicio.-"
- (Dispositivo) "1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios impetrada por el Sr. Soler Olivera Emiliano contra los Sres. Juarez Guillermo Marcelo y Colello Daniel Horacio y en consecuencia, condenando a estos últimos a abonar al actor la suma total de Pesos Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Tres ($ 4.367.273) con más sus intereses ... 2°) Imponiendo las costas de la demanda a la parte demandada ... 3°) Haciendo extensivos los alcances de la presente sentencia a la aseguradora citada en garantía "La Mercantil Andina SA" con los alcances fijados en el considerando XXVII)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal (Jueza Dra. Gladys Mabel Zaldúa).

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