SUSS EDUARDO MATIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial y la aplicación de índices y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y la cuestión relativa a la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Suss Eduardo Matías.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial —impugnación de índices aplicados para actualización de remuneraciones computables, aplicación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones por topes (Ley 24.463 art. 9 inc. 3), planteos de inconstitucionalidad de leyes y decretos (Ley 27.609, art. 26 Ley 24.241, decretos 807/2016 y otros), y cuestión de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, difiriéndose para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 y la resolución del planteo relativo a la Ley 27.609; se confirmó el pronunciamiento en lo demás; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia, con más IVA si corresponde. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
"A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
"En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido por el Juez de grado... En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor de la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: El voto del Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto principal "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541" (es decir, mostró desacuerdo en ese punto y revocó lo dispuesto en la instancia de grado sobre la ley 27.541), pero la decisión por mayoría quedó plasmada en la parte resolutiva antes transcripta.
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