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GUARDON EUGENIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes varios y actualización del haber previsional y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución y confirmó el resto del pronunciamiento, con imposición de costas de alzada y regulación de honorarios.

Seguridad social Reajustes Ley 27.609 Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad Reformatio in peius Topes (ley 24.463 art.9) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Guardon Eugenio Luis.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización del haber previsional (incluye revisión de la metodología de la Ley 27.609, tratamiento de PBU y aplicación de topes/deducciones y aspectos tributarios y de aportes autónomos). Fecha de adquisición del beneficio: 24/01/2024.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revoca parcialmente la sentencia apelada; se difiere el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; se confirma lo demás resuelto en la sentencia de grado; costas de alzada por su orden; regular honorarios de la representación letrada de la actora en 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA; devolver actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”. 2) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes.” (voto del Dr. Carnota, confirmando criterio sobre servicios autónomos y aplicación del principio reformatio in peius). 3) “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera que corresponde confirmar el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.” 4) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” 5) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación…”
- Votos y disidencia: Los tres jueces (Carnota, Fantini y Dorado) adhirieron al acuerdo; no se registran disidencias en la parte resolutiva.
- Observaciones procesales relevantes: la Cámara diferenció cuestiones de fondo que impactan en la cuantía (Ley 27.609, DNU 274/2024, bonos extraordinarios y art. 26 Ley 24.241) y decidió postergar su análisis a la etapa ejecutiva para evitar contradicciones normativas y permitir valoración concreta en la liquidación.

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