C. N. E. B. Y OTRO/A C/ Z. S. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito causados por un BMW conducido por menor que embistió a varios vehículos. El Tribunal hizo lugar a las demandas contra Sudamericana de Aguas S.A., al menor y a sus progenitores, condenando al pago de pesos 1.635.000 a N.E.B.C. y $5.714.000 a L.M., y acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Sancor, excluyéndola de la obligación indemnizatoria por falta de carnet del conductor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N. E. B. C. (actora) y L. M. (actor) en autos acumulados.
Demandado: Sudamericana de Aguas S.A. (titular del BMW dominio LVK 569), M. Z. (conductor menor al momento del hecho), S. A. Z. y B. F. (padres del menor), y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, gastos médicos y farmacéuticos, daño psicológico y consecuenciales no patrimoniales) por accidente ocurrido el 2-07-2021 en Ruta Panamericana Km. 53.500, donde el BMW conducido por el menor embistió por alcance al vehículo en que circulaban los actores.
Decisión:
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y se la excluyó de la obligación indemnizatoria en ambos autos por aplicarse la cláusula de exclusión de cobertura por falta de carnet habilitante del conductor; se le impusieron las costas en el orden causado.
Se hizo lugar a las demandas contra Sudamericana de Aguas S.A., M. Z., S. A. Z. y B. F.: condenó a pagar a N. E. B. C. $1.635.000 y a L. M. $5.714.000 (cada suma con intereses conforme el fallo) y las costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Señala que, encontrándose prevista en la póliza dicha circunstancia como un supuesto de exclusión de cobertura comunicó el rechazo del siniestro a su asegurado Sudamericana de Aguas S.A.... En consecuencia, corresponde acoger la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora (art. 345 inc. 3 del CPCC), imponiéndose las costas por su orden en ambos expedientes por cuanto la actora pudo considerarse con derecho a solicitar la citación en garantía (art. 69 del CPCC)."
"Cabe señalar en primer término, que en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa.... Los demandados no lograron desvirtuar la versión de la parte actora, por lo que acreditada la existencia del evento dañoso y la participación de los actores en el mismo ... rige el principio enunciado por el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, habida cuenta que no se ha demostrado ninguna eximente de responsabilidad, por lo tanto corresponderá hacer lugar a la demanda (art. 1729, 1754, 1755, 1757, 1769 y cc. del CCyC)."
Sobre N. E. B. C. (retrato probatorio y monto): "Si bien el perito médico señala que la actora presenta secuela de cervicobraquialgia y en hombro derecho (ver dictamen del 28-10-24), no existe elemento de prueba alguno que permita vincular dichas lesiones con el accidente de autos... Por lo que no acreditada la relación causal entre el hecho y las secuelas incapacitantes que presenta la actora según el dictamen médico, corresponde rechazar el presente rubro ... En relación a gastos médicos... corresponde admitir el presente hasta la suma de $ 70.000 ... En cuanto a las consecuencias no patrimoniales... fijo este ítem en $ 900.000 ... Peticiona también el actor indemnización por daño psicológico ... el reclamo en lo que hace al daño psíquico debe ser reparado con la suma de $ 665.000."
Sobre L. M. (evaluación pericial y cuantificación): "De la pericia médica presentada el 28-10-24 surge que L. M. presenta cervicalgia, contractura muscular y rigidez con cambios degenerativos discales..., lo que arroja una incapacidad del 10 % de la T.V.... habré de acoger este reclamo por la suma de $ 3.900.000 ... admítase el presente [gastos médicos] hasta la suma de $ 120.000 ... las consecuencias no patrimoniales ... fijo este ítem en $ 1.200.000 ... fijo este rubro [daño psicológico] en la suma de $ 494.000."
Sobre intereses y actualización: "Respecto de los rubros incapacidad sobreviniente, gastos y consecuencias no patrimoniales, los que han sido fijados a valores actuales, los intereses correrán desde la fecha del hecho (2-07-21) a una tasa del 6 % anual hasta la presente sentencia. Para los posteriores a partir de allí y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días..."
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"1°) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (art. 345 inc. 3 del CPCC) en ambos expedientes e imponer las costas en el orden causado (art. 69 del CPCC).
2°) Hacer lugar a la demanda, y en consecuencia, condenar a los demandados Sudamericana de Aguas S.A., M. Z., S. A. Z. y B. F. a abonar a la actora N. E. B. C., ... la suma de pesos un millón seiscientos treinta y cinco mil ($ 1.635.000), con más los intereses ...
3º) Hacer lugar a la demanda, y en consecuencia, condenar a los demandados Sudamericana de Aguas S.A., S. A. Z. y B. F. a abonar al actor L. M. ... la suma de pesos cinco millones setecientos catorce mil ($ 5.714.000), con más los intereses ...
4°) Imponer las costas a los demandados en ambos expedientes (cf. art. 68 CPCC)."
(No hubo voto discrepante que modifique el bloque dispositivo final; el fallo
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