SPOSTO NORA MARIEL C/ MONTEFIORE RENATO SERGIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La actora promovió ejecución de honorarios de mediación conforme ley 13.951 reclamando $2.632.252,69 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra los ejecutados, imponiendo las costas a éstos y difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
SPOSTO NORA MARIEL.
Demandado:
MONTEFIORE RENATO SERGIO y GAUTO GRACIELA LILIANA.
Objeto:
Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951) por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 69/100 ($2.632.252,69), más intereses.
Decisión:
Se hizo lugar a la ejecución. El Tribunal mandó llevarla adelante hasta que los ejecutados paguen íntegramente $2.632.252,69 más intereses calculados "conforme la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a 30 días", desde la exigibilidad de la deuda (22/02/2024) hasta su efectivo pago; impuso las costas a cargo de la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Al escrito electrónico 'SE DICTE FALLO.' presentado por la Dra. Nora Mariel Sposto el 14/7/2026:
AUTOS Y VISTOS: No habiendo los ejecutados en autos opuesto excepciones dentro del plazo que tenían para hacerlo, corresponde dictar sentencia.
Por todo ello: y en orden a lo dispuesto por el art. 58 de la ley 14.967 y 503 del C.P.C.C.,
Resuelvo:
1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados MONTEFIORE RENATO SERGIO y GAUTO GRACIELA LILIANA hagan íntegro pago de la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 69/100 ($2.632.252,69) al acreedor SPOSTO NORA MARIEL, con más los intereses conforme la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a 30 días, los que se calcularán desde que la deuda se tornó exigible, el día 22 de febrero de 2024, hasta su efectivo pago (Conf. Causa Nro. SI29483/2015 -Reg. Nro. 515
- 08/11/2016
- 'Daneri Carlos Alberto c/Berreta Eduardo Jorge y Otros s/Incidente de ejecución de honorarios, Excma. Cam. Apel. Civ. Com. Deptal. S.I. Sala IIIra.).
2º) Imponiendo las costas a cargo de la parte demandada (art. 68 y 556 CPCC).
3º) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley 14.967). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.'"
(No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva citada es la que conforma la decisión del Tribunal.)
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