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IRIBARREN VIVIANA PATRICIA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se tramitó la revisión de la medida declarativa sobre la capacidad jurídica de Viviana Patricia Iribarren, solicitándose evaluación de su situación personal. El Tribunal limitó su capacidad para actos patrimoniales y confirmó la actuación de la Curadora Oficial como sistema de apoyo, disponiendo supervisión para actos de administración y revisión dentro de tres años.

Determinacion de capacidad Limitacion de capacidad patrimonial Sistema de apoyo / curadora oficial Supervision actos de administracion Revision judicial (art. 40 ccyc) Ley 26.657 Ministerio pupilar Defensor y agente fiscal Plazo de revision: 3 anos Localizacion (contacto: rosa i. tel. 11-6673-2824)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Intervino el Ministerio Pupilar y la Curadora Oficial como partes interesadas; actuó el Agente Fiscal y el Defensor de Viviana. Demandado: Viviana Patricia Iribarren, DNI 16.057.025. Objeto: Revisión de la sentencia declarativa previa sobre la capacidad jurídica de Viviana, conforme al art. 40 del CCyC y al inc. 7 de la ley 26.657. Decisión: Se confirmó la limitación de la capacidad para actos patrimoniales y se mantuvo la Curadora Oficial como sistema de apoyo; se fijaron reglas de administración supervisada y una revisión a los tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Atento que corresponde en esta instancia dar cumplimiento con la revisión de la sentencia declarativa oportunamente dictada con relación a Viviana Patricia Iribarren (Cf. art. 40 de CCCN e inc. 7 de la ley 26.657), no habiéndose modificado la situación personal de ella y oídos el Agente Fiscal, el Defensor de Viviana a quien entrevisté, como así también el Ministerio Pupilar y La Curadora Oficial, quien a su vez ratificó la actualización de sentencia del 14/4/15, resuelvo: 1) Limitar la capacidad de Viviana Patricia Iribarren, DNI 16.057.025 para los actos de carácter patrimonial, no pudiendo disponer libremente de sus bienes. En virtud de ello se mantienen las medidas anteriormente dispuestas continuando la actuación de la Curadora Oficial como sistema de apoyo. 2) En relación a los actos de administración los seguirá haciendo con la supervisión de su sistema de apoyo (Viviana solamente podrá cobrar y administrar su salario y/o beneficio provisional y efectuar compras que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia). 3) De manifestarse alguna situación puntual que permita inferir la posible rehabilitación de la afectada, deberá la Sra Asesora interviniente impulsar la reevaluación de la situación con base en el art. 40 del CCyC. La sentencia dictada será revisada en un plazo de tres años a partir de su notificación, siempre en miras al ejercicio de la plena capacidad jurídica de Viviana Patricia Iribarren. (Conf. art. 7 inc. n) Ley 26657 y art. 40 del CCyC). 4) A los fines de localizar a Viviana, si bien su hermana, Rosa Isabel Iribarren, DNI 13.926.796, manifestó no querer ser su sistema de apoyo, atento a que cada tanto la ve pero pierde contacto por extensos períodos, hace saber su celular 11-6673-2824. Regístrese. Notifíquese (art. 135 inc. 12 del CPCC)."

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