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MORICONI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios por haberes previsionales contra ANSES reclamó el actor, con cuestionamientos sobre la PBU, la actualización de remuneraciones, prescripción e inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (según considerandos), confirmó lo demás, impuso costas a ANSES y reguló honorarios del apoderado actor.

Anses Prestacion basica universal Pbu Prestacion compensatoria Pap Ley 27.609 Movilidad previsional Prescripcion bienal Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Moriconi Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (cuestiones relativas a la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, actualización de remuneraciones, prescripción, impuesto a las ganancias e inconstitucionalidad de la ley 27.609 y otras normas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del decisorio): 1) Sobre la metodología para evaluar la incidencia de la PBU: “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.” 2) Sobre la cuestión de la ley 27.609 y su tratamiento procesal: “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera que corresponde confirmar el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.” 3) Sobre intereses y prescripción: “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido por el Juez de grado... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario excepto respecto de lo resuelto sobre la Prestación Básica Universal; propuso que el recálculo de la PBU se realice en los términos del precedente “Grattone Ángel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios” (Expte. N° 14284/2021, sent. 19/3/2024). Esa discrepancia fue expresada como excepción dentro de su voto, pero el acuerdo final adoptó la solución consignada en el dispositivo.

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