S. L. A. Y OTRO/A C/ M. M. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con reclamo de daños y perjuicios por lesiones y daños materiales. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, imponiendo condena por $24.512.178 a M. M. y extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del contrato, por entender configurada la responsabilidad objetiva y acreditados determinados daños.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L. A. S. (víctima que circulaba en vehículo) y J. V. S. (propietaria del rodado). Demandado: M. M. (conductora del vehículo Nissan Kicks) y se citó en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 30-03-2019; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño psicológico, daño moral, daños materiales del rodado, privación de uso y desvalorización. Decisión: Hacer lugar a la demanda parcialmente. Condenar a M. M. a pagar $24.512.178 (correspondientes $23.570.000 a L. A. S. y $942.178 a J. V. S.), con intereses según lo establecido; imponer costas a la demandada; extender la condena a la aseguradora en la medida del contrato de seguro. Difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCyC)." "De la pericia médica presentada el 1-9-25 y las aclaraciones del 29-9-25 surge que la actora presenta una incapacidad del 8,65% en columna vertebral, un 13,5% por lesión nervio ciático. Lo que arroja un total de 23,5%... considero prudente solo recepcionar el rubro incapacidad por la secuela derivada de la cervicalgía por sí haberse probado la existencia de la lesión y la relación causal con la incapacidad que detecta el experto y que estima en un 8,65%." "Así las cosas, corresponde aplicar la fórmula polinómica... habré de acoger este reclamo por la suma de $ 18.500.000 ... En lo que atañe al reclamo por gastos médicos, de farmacia y traslado... admítese el presente hasta la suma de $ 70.000... Estimo que los padecimientos y secuelas sufridos por el accionante constituyen un agravio de ésta índole, por ello, teniendo en cuenta las circunstancias personales de la actora, la edad de la misma al momento del accidente (37 años) y la suma reclamada, fijo este ítem en $ 5.000.000." "En lo que respecta a la indemnización por los daños materiales del rodado... habré de acoger esta pretensión en la suma de $ 897.178... Reclama también la privación de uso... estimo prudente fijar el tiempo de reparación en tres días... corresponde acoger este reclamo en la suma de $ 45.000... Por último, pide la desvalorización del rodado... corresponde el rechazo del presente rubro." Bloque resolutorio (parte dispositiva): "1º) Hacer lugar a la demanda parcialmente, y en consecuencia, condenar a la demandada M. M. a abonar a las actoras L. A. S. y J. V. S. la suma de pesos veinticuatro millones quinientos doce mil ciento setenta y ocho ($ 24.512.178) correspondiendo la de $ 23.570.000 a la primera de ellas y la de $ 942.178 a la segunda, con más los intereses... 2º) Imponer las costas a la demandada... 3°) La condena se hace extensiva a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. en la medida del contrato de seguro (Cf. art.118 ley 17.418)."
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