RODRIGUEZ MARGARITA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad; el Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y que ANSES liquide y pague las diferencias en 120 días si resultan confiscatorias, rechazando en cambio la actualización de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes legales y la movilidad.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MARGARITA PATRICIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, actualización de remuneraciones para cálculo de PC y PAP, impugnación de topes y reglas de movilidad; inconstitucionalidad de normas como arts. de la ley 24.463, ley 24.241 y de disposiciones relacionadas con la movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro”; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la actualización con los índices establecidos y, si la diferencia resultase confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses previstos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037. Costas por su orden. Regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
“Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
“En relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27426 –actualización de las remuneraciones para redeterminar el haber
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes. Lo contrario significaría inmiscuirse en la órbita de competencia del Poder Legislativo y de sus facultades discrecionales para decidir las políticas de estado.”
“Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’...”
- Disidencias: No se registra votación dividida en el dispositivo; la decisión es del Juzgado (mayoría única).
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