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PONGA JAVIER C/ EDURBANA S.A S/ ESCRITURACION

El actor promovió demanda de escrituración respecto de una tercera parte indivisa de una unidad complementaria (guardacoches) por boleto firmado el 18/10/2007. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a EDURBANA S.A. a otorgar la escritura en 30 días, apercibiendo que el juzgado la otorgará de no cumplirse y que, si el cumplimiento fuera imposible, la obligación se resolverá en daños y perjuicios.

Escrituracion Propiedad horizontal Boleto de compraventa Rebeldia Carta documento Posesion de buena fe Condena a escriturar Danos y perjuicios Costas Quilmes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PONGA JAVIER, por derecho propio, con patrocinio del Dr. José Waldemar Pauluk. Demandado: EDURBANA S.A., titular registral y vendedora. Objeto: Escrituración de "UNA TERCERA AVA PARTE INDIVISA DE UNA UNIDAD COMPLEMENTARIA (GUARDACOCHES)" sometida al régimen de la ley nacional 13.512 (propiedad horizontal), designada Unidad Complementaria B, Polígono 1-01, subsuelo, Circ. I, Secc. K, Manzana 48, Parcela 10-C, UC B; boleto de compraventa firmado el 18/10/2007; precio U$S 10.000 (pagados U$S 2.000 al suscribirse y U$S 8.000 a los seis meses). Decisión: Haciendo lugar a la demanda. Condena a EDURBANA S.A. a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro del plazo de treinta días desde que la sentencia quede consentida o ejecutoriada; apercibe que el juez podrá otorgarla subsidiariamente y que si el cumplimiento resulta imposible la obligación se resolverá en el pago de daños y perjuicios; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La falta de respuesta a la demanda da lugar a una seria presunción desfavorable para el contumaz -consecuencia que surge de los arts. 60 segundo párr. y 354 inc.1 del CPCC, como proyección de lo normado por el art. 919 del CC... Por aquello de quien calla otorga se ha entendido que el silencio importa la admisión tácita, pero de valiosos efectos en el proceso, en mérito a los cual se debe tener por cierto los hechos alegados y documentación acompañada, mientras de autos no resulte lo contrario.(art. 59, 60, 354 inc.1 del CPCC)." "Así , y tal como se adelantara, se tiene por tácitamente reconocida LA DOCUMENTAL ACOMPAÑADA: 1) BOLETO DE COMPRAVENTA DE FECHA 18/10/2007; 2) COPIA SIMPLE DE DNI; 3) ACTA DE CIERRE DE MEDIACIÓN; 4) CARTA DOCUMENTO; 5) ACUSE DE RECIBO DE CARTA DOCUMENTO, 6) INFORME DE DOMINIO; (VER PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE FECHA 7/11/2023)." "En consecuencia corresponde, condenar a la demandada EDURBANA S.A., a otorgar la pertinente escritura de dominio ... dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser otorgado dicho acto por el Juzgado y si la prestación se torna de cumplimiento imposible, la obligación se resolverá en el pago de Daños y Perjuicios que deberán sufragar la demandada en favor de la actora (arts. 955 y ccdtes. del Código Civil y Comercial)."
- Hechos y pruebas relevantes citadas por el tribunal: boleto de compraventa 18/10/2007 (firmas certificadas ante Escribano Mariano Andrés Kentros, libro de Requerimiento N°21, Acta N°351), pago parcial y obligación de escriturar a los seis meses, carta documento CD 96662159 enviada 20/06/2008 y recibida 23/06/2008 (sin respuesta), mediación solicitada 16/08/2023 y celebrada 18/10/2023 con incomparecencia de la demandada, rebeldía decretada el 7/8/2024, apertura de prueba y certificación de prueba (fechas consignadas en autos).
- Sobre la prueba: el tribunal ponderó documental, probatoria informativa (Registro de la Propiedad Inmueble; escribano Kentros) y testimonial (saez, cirulli, huber) y, frente a la rebeldía, tuvo por ciertos los hechos y documentos acompañados.
- Votos o disidencias: No se consignan votos ni disidencias; la sentencia es dictada por la Jueza de grado (Tribunal).

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