DA ROSA CARLOS RUBEN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El peticionante promovió solicitud de quiebra contra CARLOS RUBEN DA ROSA solicitando la declaración de concurso y la adopción de medidas cautelares. El Tribunal declaró la quiebra, ordenó la inhibición general de bienes, la apertura de cuenta judicial, la audiencia para sorteo de síndico y la retención de correspondencia y la prohibición de salida del país, fundando su decisión en los arts. de la Ley 24.522 y normas procesales aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
- Se menciona como "peticionante" o "peticionaria" en el expediente, sin individualización nominal en el texto aportado.
Demandado:
- CARLOS RUBEN DA ROSA, titular del DNI Nº 41462352, con domicilio real en calle 126 E/159 y 160 Nº5962, Berazategui, PBA.
Objeto:
- La declaración de quiebra del demandado y la consecuente tramitación falencial con designación de síndico, verificación de créditos, inventario e incautación de bienes, medidas de inhibición y embargos sobre haberes y cuentas, y otras medidas cautelares propias del proceso concursal.
Decisión:
- Se declaró la quiebra de CARLOS RUBEN DA ROSA. Se fijaron audiencias y plazos (audiencia para sorteo de síndico 07/09/2026 a las 08:30 hs); se ordenaron oficios para anotación de la quiebra, inhibición general de bienes, retención de correspondencia, prohibición de salida del país, embargo sobre haberes (20% por 12 meses al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs.As.), fijación de plazos para verificación de créditos (hasta 24/11/2026), plazos para presentación de informes del síndico (informe individual hasta 08/02/2027; informe general hasta 22/03/2027), publicación de edictos y demás medidas previstas por la Ley 24.522 y normas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo, con citas textuales):
- "Atento lo manifestado por los peticionante, relación de los hechos, documentación acompañada; si bien no se encuentran cumplimentados integramente los requisitos exigidos por el art. 86 de la ley 24522, resultando que la omisión de los mismos no impide hacer lugar a la solicitud de la propia quiebra (art.86, primer párrafo, LCQ), en virtud de lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, 77 inc.3, 78, 79, 82, 86, 288, 289 de ley 24522,"
- "I) Declarar la quiebra de CARLOS RUBEN DA ROSA, titular de DNI Nº 41462352, con domicilio real en la calle calle 126 E/ 159 y 160 Nº5962 de la localidad de Berazategui, partido homónimo, de la Provincia de Buenos Aires."
- "IV) INHIBICION GENERAL DE BIENES: Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose al efecto al Registro de la Propiedad Inmueble de la capital Federal y de la Pcia. de Buenos Aires, al Registro de la Prop. Automotor de la cap. Fed y de la Pcia. de Buenos Aires. Requiérase asimismo, que en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 396 del Cód. Proc. ... dichos organismos informen la existencia de bienes a nombre de la fallida. (art. 88 inc. 2º de LCQ)."
- (Adicionalmente, texto dispositvo relevante sobre embargo salarial:)
"A fin de hacer frente al pasivo falencial, ... decrétase embargo sobre los haberes que el fallido percibe en MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a cuyo fin, líbrese oficio al mencionado organismo a efectos de que se proceda al descuento del 20% de dicho salario, por el plazo de 12 meses ... y proceda a depositar la resultante en cuenta de autos ..."
- Observación sobre cumplimiento de requisitos: el Tribunal sostuvo que, pese a no hallarse íntegros los requisitos del art. 86 LCQ, la omisión "no impide hacer lugar a la solicitud de la propia quiebra", invocando normas de la Ley 24.522 y su articulado pertinente.
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