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ARAMAYO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo sin quita en 120 días e imponiendo las costas a la demandada.

Pbu Reajustes Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Movilidad (ley 26.417 / ley 27.426) Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Retroactivos Anses Costas


¿Quién es el actor?

ARAMAYO JORGE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes del haber previsional, impugnación/inconstitucionalidad de preceptos de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias; solicitud de actualización del haber y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSeS y, en forma parcial, a la demanda del actor; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió para ejecución el tratamiento de determinados artículos (art. 9 de la ley 24.463 y art. 79 ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle”); se decretó la obligatoriedad de abonar las sumas íntegramente "sin quita alguna" y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, ... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) ... 5) Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27423) ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.

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