DOMINGUEZ MIRTA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales y recalculo de aportes autónomos contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó aplicar el índice ISBIC y actualizar aportes autónomos; confirmó lo demás y diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ MIRTA ELENA.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios: impugnación de metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; recálculo de aportes autónomos; redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de normas y decretos relativos a movilidad previsional e impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó utilizar el índice ISBIC (autos “Elliff” y “Blanco”); ordenó la actualización de los aportes autónomos conforme lo expuesto; ordenó que ANSeS abone las diferencias entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que hubiera correspondido aplicar a la pauta suspendida para enero y febrero de 2021 (luego aplicándose la Ley 27.609); diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó lo decidido por el juez de grado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la letrada actora por la alzada. Se disponen devoluciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "Por lo expuesto, corresponde revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”."
2) "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes."
3) "En consecuencia, en los autos “Berardi” se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” ... a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU). Por lo tanto, ... corresponde confirmar lo resuelto por ela quo en este aspecto y ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal conforme lo resuelto en la jurisprudencia citada."
4) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
5) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió en lo sustancial al voto mayoritario pero expresó excepciones respecto de lo resuelto en torno a la Ley 27.541 (adhiere con salvedades) y abonó matices sobre cuándo corresponde aplicar ISBIC (distinguiendo casos con alta densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 frente a supuestos contrarios). Esa postura figura como voto con algunas diferencias, pero la decisión final sigue lo dispuesto en la parte resolutiva por mayoría.
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