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MANCILLA CLAUDIO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios, reclamando actualización de la PBU, del haber inicial y de prestaciones compensatorias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, confirmando lo demás y ordenando costas de alzada a la parte demandada.

Reajustes Pbu Haber inicial Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 27.609 Inconstitucionalidad diferida Costas de alzada Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Mancilla Claudio Domingo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial dependiente, actualización de prestaciones compensatorias (PC y PAP), intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426, art.55 Ley 27.541, Ley 27.609 y decretos). Fecha de adquisición de beneficio: 28/08/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos precedentes y diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241; confirmó el pronunciamiento en lo demás; impuso costas de alzada a la demanda vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% por la actuación en alzada; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “El organismo demandado apela la actualización de la PBU. ... En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.” 2) “A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU.” 3) Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la nueva normativa: “... este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. ... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional.”
- Votos en disidencia o aclaraciones: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario “con excepción de lo resuelto en torno a la PBU”, marcando diferencias en el tratamiento de la redeterminación de la PBU (señaló criterios propios referidos a precedentes internos), pero la decisión que prevalece es la del acuerdo mayoritario que figura en la parte resolutiva.

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