DELLA ROVERE MAURO SEBASTIAN C/ ROMANY ALASTUEY MATIAS ATILIO y otros S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductores y aseguradoras por colisión y consecuente destrucción total del vehículo del actor. El Tribunal rechazó la demanda contra L.A.R. y M.A.R.A., hizo lugar parcialmente contra la Sra. S.M.P. y su aseguradora (condena por $16.288.050 actualizados por IPC hasta el pago) y declaró la responsabilidad contractual de Federación Patronal Seguros S.A. (condena concurrente por $15.632.550 más daño moral $3.000.000).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. M.S.D.R. (actor/propietario del vehículo Renault Megane Scenic dominio FAD-368).
Demandado: Sra. S.M.P. (conductora/titular Fiat Palio MRO-475), Sres. L.A.R. (conductor Volkswagen Voyage JWR-014) y M.A.R.A. (titular registral del Voyage), y las aseguradoras Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda., Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios materiales, privación de uso, daño moral y demás rubros derivados del siniestro del 14/05/2018; y cumplimiento/indemnización por la póliza del actor frente a la negativa de la aseguradora.
Decisión:
- Rechaza la demanda contra L.A.R. y M.A.R.A. (actor con costas) por haberse acreditado que el hecho del tercero (Sra. P.) interrumpió el nexo causal respecto de ellos.
- Hace lugar a la demanda contra la Sra. S.M.P. y la condena a abonar $16.288.050 (más intereses) y extiende la condena en forma concurrente a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. en la medida de la póliza n° 4-6791633-0, hasta el límite fijado por la SSN, actualizado por IPC.
- Hace lugar a la demanda contra Federación Patronal Seguros S.A., condenándola concurrentemente a abonar $15.632.550 (más intereses) y además reconoce daño moral por $3.000.000 (más intereses).
- Imponen costas a los codemandados vencidos respecto de quienes progresa la demanda (Sra. P. y su aseguradora y Federación Patronal).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales; se reproducen los pasajes del fallo considerados más relevantes):
1) Sobre la violación de la prioridad y la atribución de responsabilidad a la Sra. P.:
"Es que -en lo sustancial
- mientras la conductora del vehículo Fiat Palio le endilga al conductor del vehículo Volkswagen no haber respetado la prioridad de paso por circular la primera desde la derecha -calle Yrigoyen-, éste le atribuye igual incumplimiento pero con fundamento en que su parte conducía por una vía de mayor jerarquía. Todo lo anterior, con el objetivo de eximirse de responsabilidad por el hecho dañoso que les endilga el actor, daños en su vehículo estacionado, con fundamento en el hecho de un tercero.
Ante este cuadro de situación entiendo procedente adelantar que, a diferencia de lo sostenido por la Sra. P. y su aseguradora, fue ella quien violó, en ocasión de producirse la colisión, la prioridad de paso que detentaba el Sr. R. quien circulaba por una vía de mayor jerarquía.
[...] En el caso, no existe ningún elemento probatorio que permita desvirtuar la presunción aludida; adviértase que no se han presentado testigos que hayan presenciado el siniestro y que en la pericia mecánica se concluyó que no era posible determinar las velocidades de los vehículos intervinientes (v. pericia mecánica agregada en fecha 10/11/2021, pto. 3 de las preguntas de la parte demandada; arts. 375, 384, 474 y ccdtes. del C.P.C.).
Es así entonces, que la responsabilidad en la colisión que derivó a posteriori en el embestimiento al automotor del actor, que reitero se encontraba estacionado, debe atribuirse exclusivamente a la Sra. P. (arts. 1757, 1758, 1769 y cctes. del CCyC)."
2) Sobre la conducta de la aseguradora Federación Patronal y el incumplimiento del art. 56 Ley 17.418:
"En efecto, conforme surge de la documental acompañada por 'Federación Patronal Seguros S.A.' -v. presentación del 17/06/2021
- la denuncia de siniestro fue realizada el día 15/05/2018 y, ante ello, el rechazo del siniestro, conforme el plazo previsto por el art. 56 de la ley 17.418, debió haberse efectivizado el día 14/06/2018. Sin embargo surge de la carta documento adunada por el actor a su demanda y reconocida por la aseguradora y de su constancia de diligenciamiento, acompañada por ésta última al contestar la acción, que el asegurado recién fue notificado del rechazo del siniestro en fecha 06/08/2018, esto es, en forma extemporánea (v. informe de OCA agregado en fecha 08/08/2022).
Frente al panorama descripto, no cabe más que presumir 'iure et de iure' el reconocimiento del derecho del asegurado y atribuir a la aseguradora la aceptación del siniestro denunciado por el Sr. D.R. el 15/05/2018 (arts. 46, 56 y ccdtes. de la ley 17.418; art. 53 y ccdtes. de la ley 24.240)."
3) Dispositivo final (transcripción literal de la parte resolutiva que manda):
"RESUELVO:
1. Rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el Sr. M.S.D.R., contra los Sres. L.A.R. y M.A.R.A. y su aseguradora, con costas al actor vencido (art. 68 del C.P.C.);
2. Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el Sr. M.S.D.R. contra la Sra. S.M.P. condenándola a abonar la suma de PESOS DIECISESIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA ($16.288.050), con más los intereses establecidos. [...]
3. Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el Sr. M.S.D.R. contra 'Federación Patronal Seguros S.A.' condenándola en forma concurrente con la Sra. P. a abonar la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($15.632.550), con más los intereses establecidos, [...] a lo que deberá adicionarse la condena por el rubro 'daño moral' que asciende a la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), más los intereses dispuestos en el considerando respectivo."
- Votos/Mayoria: El bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal; no constan votos separados que modifiquen el dispositivo mayoritario.
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