LIZARRAGA IRMA DEL VALLE C/ EMPRESA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios contra empresa de transporte y su aseguradora por lesiones sufridas como pasajera en accidente en Ruta 11. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa y en forma concurrente a la aseguradora al pago de $44.462.259 más la equivalente a 3 C.B.T. (hogar tipo 3 INDEC), con más intereses y costas, por aplicación de responsabilidad objetiva del transportista y normativa consumeril.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. I.d.V.L., con patrocinio letrado de los Dres. J.P.T.C., E.M. y D.G.Z.G.
Demandado: Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L.; se citó en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (póliza n°164429, endoso 000009).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 13/09/2022 en la autovía Ruta 11, cuando la actora viajaba como pasajera; rubros: incapacidad sobreviniente, gastos médicos y farmacéuticos, gastos de traslado, daño moral, lucro cesante y daño punitivo. Petición inicial por $34.150.000 (sujeto a prueba); plus planteo de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todos los términos de la sentencia, condenando a Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L. y, concurrentemente en la medida de la póliza, a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a pagar a la actora la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($44.462.259) y el equivalente a TRES (3) C.B.T. para el hogar tipo 3 que publica el INDEC, con más intereses indicados en los considerandos, y costas. Se rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928. Se postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"1. Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. I.d.V.L. contra "Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L." condenando en consecuencia a esta última a abonar a la actora la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($44.462.259) y el equivalente a TRES (3) C.B.T. para el hogar tipo 3 que publica el INDEC, en la forma y con mas los intereses indicados en los considerandos, y costas del proceso (art. 68 CPC). Ello en el plazo de diez días de encontrarse firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7º del C.P.C.; 768 del Cod. Civ. y Com.)."
"2. Hacer extensiva la condena establecida en el punto anterior a "Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros", y, ello en forma concurrente y en la medida del seguro que la vincula con la demandada "Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L." y que fuera instrumentado mediante póliza nro. n°164429, debiendo responder hasta el último límite de cobertura máximo que hubiere fijado la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro automotor de que se trata, actualizado por IPC (índice de precios al consumidor) desde la fecha de su vigencia y hasta el efectivo pago, conforme lo indicado en los Considerandos respectivos (art. 118 de la ley 17.418);"
"En definitiva, atento haberse acreditado el evento padecido por la Sra. L. como pasajera transportada y que éste ocasionó que sufriera daños de distinta índole en su persona que merecieron atención médica ..., quedó determinado que el transportista violó la obligación de seguridad que debe cumplir en relación a sus pasajeros, así como también, que existe relación de causalidad con el daño alegado. Por ende, y en tanto no se ha demostrado ningún eximente de responsabilidad, resulta operativa la responsabilidad objetiva de la "Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L." (arts. 1286, 1289. 1722, 1736, 1757 y cctes. del CCyC; arts. 3,40, 53 de la LDC)."
- Otros extractos relevantes:
"Consecuencia de ello, obtengo un capital total que representa las rentas futuras frustradas de la Sra. I.d.V.L. de $26.922.897. A esa suma cabe adicionarle un 10% ... Ello arroja un total de $29.615.186 ... En conclusión, considero que debe hacerse lugar al presente rubro ... por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($36.212.359), con más los intereses ..."
"Conforme tiene dicho la SCBA, 'no incurre en demasía decisoria el fallo que condena al pago de una suma mayor a la peticionada en el escrito de inicio si el actor exhibió su intención de no inmovilizar su reclamo al monto peticionado. Dicha intención queda demostrada si al reclamar lo hizo refiriendo "a lo que en más o en menos resulte de la prueba"' (art. 163 inc. 6 del CPCC)."
"Por los motivos expuestos, considero que resulta procedente imponer una multa por daño punitivo, en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240 ... estimando justo y razonable establecerla en el equivalente al valor de TRES (3) C.B.T. para el hogar tipo 3 que publica el INDEC ..."
- Votos/disposición mayoritaria: el dispositivo final del fallo (bloque RESUELVO) constituye la decisión del Tribunal y se reproduce arriba. No consta voto en disidencia.
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