BALNEARIO SAN SEBASTIAN SRL C/ MARZANO GUSTAVO JAVIER S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria para recuperar el lote 4, manzana 1 A del Balneario La Baliza, Partido de Mar Chiquita. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Sr. G.J.M. a desalojar el inmueble dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Balneario San Sebastián S.R.L., representada por la Dra. A.E.P.
Demandado: Sr. G.J.M.
Objeto: Reivindicación y restitución del lote cuatro, manzana "1 A" del Balneario La Baliza (Paraje Parque Lago), nomenclatura catastral Circ IV, Sec C, Manz 1 A, parcela 4, pda. Inmobiliaria 069
- 12262, matrícula 17929, Partido de Mar Chiquita; y en principio daños y perjuicios (luego desistidos).
Decisión: Se hace lugar a la acción reivindicatoria y se condena a G.J.M. a desalojar el inmueble dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente sentencia; se imponen las costas a la parte demandada y se posterga regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Es en este sentido que la S.C.B.A. ha resuelto que '...el ejercicio de la acción reivindicatoria requiere justificar, por un lado el título que da derecho sobre la cosa; por otro, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado y, finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída (...) Ahora bien el reivindicante con título contra el poseedor que no lo tiene no está en la necesidad de probar posesión alguna, siendo suficiente su título, que es el derecho a poseer...'"
"En tal tarea, advierto que la accionante adjuntó a su demanda la escritura pública N° 377 de compraventa donde consta que en fecha 14/058/1981 la sociedad 'Acciomar S.A.' vendió a las sociedades 'Ruling S.A.' y 'Balneario San Sebastián S.R.L:' el lote de terreno que aquí pretende reivindicarse. ... Es decir, que el requisito de acreditar el título que da derecho a la cosa a reivindicar se encuentra cumplido por parte de la accionante (arts. 375, 384 y ccdtes. del C.P.C.)."
"En función de todo lo dicho, acreditada la titularidad del bien en litigio por la parte actora y siendo que la parte demandada no se presentó en autos alegando alguna circunstancia que le permita permanecer en el inmueble, corresponde hacer lugar a la acción por reivindicación y ordenar la desocupación del demandado del lote cuatro, de la manzana '1 A' del Balneario La Baliza ... (arts. 165, 330, 354 inc. 1ro., 375, 384 y concds. del C.P.C., arts. 1923, 1924, 1928, 2248, 2256 inc. a) y concds. del CCyC.)."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"1. Hacer lugar a la demanda promovida por 'Balneario San Sebastián S.R.L.' contra el Sr. G.J.M. y como consecuencia de ello, condenar a éste último a desalojar dentro del plazo de diez (10) días de encontrarse firme la presente, el lote cuatro, de la manzana '1 A' del Balneario La Baliza ... bajo apercibimiento de ley (arts. 163 inc. 7 y 513 del C.P.C.);
2. Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del C.P.C.);
3. Postergar la regulación de los honorarios para la etapa procesal correspondiente (art. 51 ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: