BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ CORIA JAVIER ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo para obtener el pago de una deuda bancaria por capital, intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó remate y condenó al ejecutado al pago de $10.791.454,40 más intereses desde el 01/09/2025, con capitalización trimestral y costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO SANTANDER RIO S.A.
Demandado: JAVIER ALBERTO CORIA
Objeto: Ejecución de deuda por cobro ejecutivo por la suma adeudada al banco (capital e intereses), con solicitud de ejecución, remate y regulación de honorarios.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente $10.791.454,40 más intereses desde la mora, con capitalización trimestral; costas a cargo del demandado; postergación de regulación de honorarios; y constitución del domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JAVIER ALBERTO CORIA haga al acreedor BANCO SANTANDER AGENTINA S.A. íntegro pago de la suma de $10.791.454,40 (son pesos DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100)."
"La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor 01/09/2025 los que se calcularán conforme la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)."
"Teniendo en cuenta lo peticionado en el punto I de la demanda , los intereses devengados serán capitalizables trimestralmente (art.1398 CCCN)"
"Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967)."
"Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE."
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