AUTUNNO CAROLINA NADIA C/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un supuesto atropellamiento por el interno 9808 de la Línea 384 reclamando $220.160. El Tribunal rechazó la demanda por ausencia de prueba suficiente sobre la ocurrencia del hecho y declaró inoponibles las constancias del sumario policial por falta de control y ratificación, imponiendo costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carolina Nadia Autunno.
Demandado: General Tomás Guido S.A. y/o quien resulte civilmente responsable del interno 9808; fue citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Pago de $220.160 (o lo que resulte de prueba) por gastos médicos, traslados, farmacia, vestimenta, incapacidad sobreviniente, daño psíquico y agravio moral por un presunto atropellamiento ocurrido el 25 de noviembre de 2014 (se reclama también intereses y costas).
Decisión: Rechazó la demanda y fijó las costas a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Al contrastar las aludidas exigencias con las constancias probatorias del proceso, pronto se aprecia la ausencia de elementos aptos para dotar de verosímil contorno a la efectiva ocurrencia del suceso relatado en el escrito de demanda (arts. 375 y 384 del Código Procesal)."
"Adviértase que a fs. 83 la actora desistió expresamente de producir la prueba testimonial al sostener que los testigos ofrecidos ya habían declarado en la causa penal. También desistió, en la presentación electrónica de dia 02/08/2024, de producir la prueba confesional."
"Las constancias del sumario policial carecen de eficacia probatoria en el juicio civil si no han sido reiteradas o ratificadas con el control de las partes; salvo que actor y demandado hubieran invocado aquellas constancias como evidencia de la responsabilidad que recíprocamente se atribuían."
"En el marco de estos principios, cabe exponer primeramente, que de la causa penal traída a estas actuaciones, puede observarse que ni la empresa de transporte demandada ni la citada en garantía han tenido intervención en lo que fue la investigación del hecho lesivo y que los testimonios allí rendidos en sede policial, no fueron ratificado en sede judicial en dicha IPP, ni en estas actuaciones, es decir, los legitimados pasivos no tuvieron oportunidad de controlar dicho medio de prueba lo cual vulnera seriamente el derecho de defensa en juicio de aquéllos (arg. art. 18 Const. Nac.)."
"Ante este panorama, al no haber tenido participación alguna los demandados en dicho proceso, ni haber ofrecido dichas constancias como prueba en el presente, corresponde disponer la inoponibilidad de las constancias de la IPP en el presente."
"Como corolario, la ausencia de demostración respecto del acaecimiento del evento alegado en adecuada conexión causal con los daños que la accionante reclamara, conlleva a disponer que la pretensión resarcitoria deducida en este proceso resulta infundada y debe ser desestimada (arts. 901, 903, 904, 1113 y concs. del Código Civil, 184 del Código de Comercio y 375, 384 y concds. del ordenamiento adjetivo)."
- Costas: impuestas a la actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 C.P.C.).
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