SABIN EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Revisión de reclamo por reajustes contra ANSES por reajustes varios. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, diferiró el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y la regulación de honorarios de primera instancia, y confirmó lo demás decidido, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios por el 30% de la suma que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Sabin Emilio.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios (acciones por reajustes de prestaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241, diferió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó en lo demás lo decidido en la sentencia recurrida, impuso costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos más relevantes):
"En consecuencia, siendo que el planteo relativo al art. 9 de la Ley 24.463 ha sido previamente abordado en los autos caratulados “SABIN EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTESVARIOS” Expte 62575/2008, considero que tal cuestión se encuentra amparada por el instituto de la cosa juzgada y que no corresponde efectuar un nuevo tratamiento al respecto."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que resulta acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota fundamentó la decisión y propuso la solución que fue adherida por el Dr. Juan Alberto Fantini y la Dra. Nora C. Dorado; no se registra disidencia.
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