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ZANOTTI AZUCENA AURORA C/ GALVAN LAGOMARSINO DANIEL Y OTRA S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria sobre inmueble en Av. del Plata Nº 389, Carlos Spegazzini. El Tribunal hace lugar a la demanda y ordena la entrega de la posesión a la actora, por estimar acreditado el título dominial y la desposesión, y por no haberse probado la prescripción adquisitiva invocada.

Reivindicatoria Posesion Desposesion Titulo dominial Prescripcion adquisitiva Legitimacion activa Entrega de posesion Costas Av. del plata 389 Lomas de zamora (ezeiza).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Azucena Aurora Zanotti. Demandado: Daniel Galvan Lagomarsino, Anabela Florencia Rodriguez y demás ocupantes del inmueble. Objeto: Acción reivindicatoria para que se declare el derecho de propiedad y se ordene la restitución y entrega de la posesión del inmueble sito en Avenida del Plata Nº 389, Carlos Spegazzini, Partido de Ezeiza, Circ. IV
- Secc. T
- Mz. 127
- Parcela 15. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa formulada por Anabela Florencia Rodriguez y se hizo lugar a la demanda reivindicatoria; se condena a los demandados a entregar la posesión del inmueble a Azucena Aurora Zanotti dentro de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por medio de la fuerza pública, con costas para los vencidos. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "Debo recordar la caracterización que hace el art. 2248 del CCyCN de la reivindicación, -en lo sustancial no difiere con lo antes normado por el art.2758 del Cód. Civil-, a la que la define como la acción que tiene por objeto defender la existencia de un derecho real que se ejerce por la posesión ante actos que producen el desapoderamiento de la cosa por parte de un tercero, a fin de que se declare el derecho de su titular y se ordene la restitución de la cosa al mismo (Alterini, Jorge H. 'Código Civil y Comercial Comentado', T. X, P. 766; Edit. La Ley). La acción está dada en favor del que tiene un derecho a poseer una cosa para reclamarla de quien efectivamente la posee, pudiendo resultar asimismo sujeto pasivo de la solicitud de acuerdo a una interpretación amplia del instituto notoriamente predominante, cualquier tenedor del bien objeto de este litigio (doctr. arts. 2758, 2772 y concds. del CC, Borda, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil
- Derechos Reales, 2da. edición, Tomo II, Editorial Perrot, Buenos Aires p. 475 y sigts.). Asimismo conforme lo regla el art.2251 del Cód. citado las acciones reales competen a cada uno de los cotitulares contra terceros o contra los restantes cotitulares y cuando se dirige contra terceros puede tener por objeto la totalidad o una parte material de la cosa, o puede reducirse a la medida de su parte indivisa. Restablecido el derecho sobre la totalidad o parte material del objeto, el ejercicio por cada condómino se circunscribe a su parte indivisa." "En autos se encuentra acreditado el titulo que da derecho sobre el inmueble que ostenta lo actora por su calidad de titular dominial -ver al respecto: la copia del título de propiedad que obra incorporado al proceso, y el certificado de dominio agregado en la presentación electrónica del día 13/102025
- y la desposesión de que fuera objeto por parte de los demandados, conforme surge de las de las constancias de la IPP que fueron incorporadas en el adjunto a la presentación del dia 29/092025. Asimismo, la desposesión del inmueble, también se encuentra probada por el reconocimiento de los hechos expuestos en el escrito inicial que deriva de la incontestación de la demanda por parte de Daniel Galvan." "Sabido es que como la prescripción tiende a prevalecer sobre el titulo de propiedad, en caso como el presente debe producirse prueba en forma clara y convincente, sin dejar lugar a dudas de que realmente se ha tenido la posesión del bien durante el lapso de la usucapión larga, de modo efectivo, continuo, quieto, ininterrumpido y con ánimo de dueño circunstancias éstas que al no haberse configurado no permitieron al demando Daniel Galvan oponer la defensa en cuestión en el momento procesal oportuno. En autos en modo alguno se han probado dichos extremos ante la absoluta orfandad probatoria incurrida." "Justificadas, pues, la legitimación activa de la demandante y la calidad de ocupante de los accionados, forzoso es concluir que la acción reivindicatoria promovida resulta fundada y debe prosperar a (arts. 2252, 2256 y 2261 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el dispositivo final ordena la solución mayoritaria. Fechas y medidas relevantes incluidas en la decisión: escritura de compraventa del 27/12/1977; denuncia/IPPs: IPP 5669/12 (02/05/2012) y hechos de noviembre de 2020; presentación de certificado de dominio 13/10/2025; incorporación de adjunto 29/09/2025; plazo de entrega de posesión: diez días; costas a los vencidos.

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