CARLOS JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios contra ANSES por cálculo de haber inicial y componentes del haber (PBU, PC, PAP) y recomposición de enero 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada, impuso costas a ANSES y reguló honorarios de alzada (30% más IVA); el Dr. Fantini disintió parcialmente respecto de la recomposición de enero 2021.
¿Quién es el actor?
Carlos Juan.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios referidos a la determinación del haber inicial (parámetros de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), interés sobre las sumas y solicitud de recomposición del haber de enero de 2021; además planteos de inconstitucionalidad (art. 9 inc. 3) Ley 24.463; art. 1 Ley 27.609; art. 9 inc. 3 Ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. El Dr. Fantini revocó lo dispuesto en grado respecto de la recomposición del haber enero 2021 (disidencia parcial), pero la mayoría confirmó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 9 de marzo de 2020, en vigencia de la Ley 24.241, con las modificaciones realizadas por la Ley 27.426 que remite a la 27.260."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el agravio esgrimido por el accionante en este punto y confirmar lo decidido en la sentencia apelada."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes."
"La actora solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609. [...] Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que [...] el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que resulta acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la recomposición del haber enero 2021" y expresó: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Esa posición quedó en disidencia parcial frente a la decisión de la mayoría.
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