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ESCOBAR ALIDA DELICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora ajustes sobre su pensión derivada y la aplicación de índices y normas para recomposición de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, rechazando los agravios de ANSeS y imponiendo costas de alzada por su orden por las particularidades de la causa.

Recurso de apelacion Seguridad social Pension derivada Reajustes Anses Indice de actualizacion Costas de alzada Art. 36 ley 27.423 Inconstitucionalidad Precedente makler


¿Quién es el actor?

ESCOBAR ALIDA DELICIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la pensión derivada (beneficio n.º 09534150500, Fecha de Adquisición de Beneficio del causante Lucas Encina 5/12/1988), impugnando parámetros de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber, la aplicación de índices (ley 27.260, Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018), la actualización de la Prestación Básica Universal, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y otros relativos a exención de Ganancias y aplicabilidad del precedente "Makler".

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; condenó en costas a la apelante en la alzada por su orden atendidas las particularidades de la causa (art. 36 Ley 27.423); y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Ahora bien, el recurso interpuesto por la demandada, dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto 'La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.' (Conf. CNC Sala B en autos 'BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.' sentencia del 30 de mayo de 1986)." "En el 'Sub-lite', tal crítica resulta inexistente ya que los agravios vertidos por la apelante no se condicen con lo decidido en primera instancia." "Por lo expuesto, en caso de prosperar mi voto, propicio:1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Los Dres. Carnota, Fantini Albarrénque y Dorado acordaron en el mismo sentido; no hay disidencia.

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