GRASSI MARCELA MARIA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y recálculo del haber previsional por inconformidad con el mecanismo de cálculo aplicado por ANSES. El Juzgado Federal Nº5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días, aplicando pautas de actualización y verificación de posible confiscatoriedad conforme precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Marcela María Virginia Grassi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial y el ajuste de haberes por aplicación de criterios de actualización y movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días, desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme los criterios fijados en los considerandos y, de resultar diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se imponen las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 02/07/2018, -fecha de alta 01.10.2018
- acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos; acogiéndose a la moratoria prevista en la ley 24.476, resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad..."
3) "En cuanto a los servicios autónomos, corresponde analizar la petición deducida por la parte actora ... Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías ... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización."
4) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia ... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado..."
5) "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme las leyes 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia que resolvió el pleito.
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