EDESUR S.A. C/ KLOSTER CINTIA VANESA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por EDESUR S.A. contra Cintia Vanesa Kloster por deuda por suministro. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate por $1.124.770,54, declaró la pérdida del derecho por incumplimiento de oponer excepciones y fijó costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: Cintia Vanesa Kloster
Objeto: Cobro ejecutivo de sumas adeudadas por suministro; ejecución hasta remate por el monto reclamado.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho por no haber opuesto excepciones en término y se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la ejecutada abone íntegramente $1.124.770,54 con más intereses. Costas a la demandada; se posterga regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle YATAY 114 de la Localidad TEMPERLEY y Partido de Lomas de Zamora (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (234200332041094452)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)."
"En virtud de lo solicitado y dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.C. FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CINTIA VANESA KLOSTER haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 1.124.770,54 (son pesos UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA CON 54/100)."
"La suma descripta es debida con más los intereses que se calcularán desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)."
"Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."
(No consta votación dividida ni disidencias: resolución originada en proveído del Juzgado de Primera Instancia que firma el juez Pablo Felipe Blanco.)
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