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EDESUR S.A. C/ LAVERGATA MAIRA AYELEN S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo promovida por EDESUR S.A. para obtener el pago de $547.417,25. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta tanto la ejecutada pague la suma reclamada, con más intereses conforme al título y normativa aplicable, y cargo de costas a la demandada.

Cobro ejecutivo Trance y remate Perdida del derecho por inactividad (arts.155 y 166 cpcc) Intereses (c.c. y c. Arts. 767-771) Costas a la demandada Edesur s.a. Maira ayelen lavergata Constitucion de domicilio judicial Postergacion regulacion de honorarios Juzgado de primera instancia (lomas de zamora)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: MAIRA AYELEN LAVERGATA Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de $547.417,25 más intereses, conforme al título base de la ejecución. Decisión: Se declaró perdido el derecho de defensa por no haber opuesto excepciones en término, y se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada pague íntegramente $547.417,25 más intereses. Costas a la demandada. Se constituyó domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado y se postergó la regulación de honorarios para oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle CANALE Nº 6039 de la localidad de SAN JOSE (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (232100332041045417)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." "En virtud de lo solicitado y dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.C. FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MAIRA AYELEN LAVERGATA haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 547.417,25 (son pesos QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 25/100)." "La suma descripta es debida con más los intereses que se calcularán desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.).-" "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE.-"

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