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SIXTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado y las acreencias retroactivas en 120 días.

Anses P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Actualizacion de haberes Ley 24.241 Ley 26.417 Confiscatoriedad Isbic Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Sixto. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, la liquidación y el pago de las diferencias derivadas del haber previsional (reajuste de P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con intereses y costas; se cuestionan los mecanismos de cálculo del haber inicial y la movilidad. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación conforme los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; costas por su orden y diferimiento de la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 01/03/2017 -fecha de alta 01.09.2017
- acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241, cuya constitucionalidad cuestiona." "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios... corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale'...). No obstante, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida." "Que si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241... resultara confiscatoria correspondería declarar su inconstitucionalidad." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses', sent. del 14/9/2004)."
- Disidencias: No constan votos o disidencias en autos; el pronunciamiento es de la jueza titular.

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