NOVAVICA SRL C/ CORREA FERNANDO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por deuda derivada de un mutuo por $55.771,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar a trance y remate hasta el íntegro pago, con más intereses desde el 01/05/2019 y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NOVAVICA SRL.
Demandado: FERNANDO EDUARDO CORREA.
Objeto: Cobro ejecutivo por suma adeudada en virtud de un mutuo, monto principal determinado en $55.771,20 y sus intereses contractuales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la causa a trance y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente $55.771,20 más los intereses y costas a su cargo; se declaró pérdida del derecho de oponer excepciones por el demandado por no haberlas deducido en término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle RAFAEL DE SANZIO NRO: 5682, LOCALIDAD 9 DE ABRIL, Provincia de Buenos Aires (ver INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA (224100332043142430)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FERNANDO EDUARDO CORREA haga al acreedor NOVAVICA SRL íntegro pago de la suma de $55.771,20 (son pesos CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 20/100 )."
"La suma descripta es debida con más los intereses que devenguen desde la mora del deudor 01/05/2019 -ver Cláusula 2° del mutuo
- los que se calcularán conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea, (arts. 767,768,769,771 del C.C.yC.)."
"Los intereses descriptos será capitalizables conforme lo convenido por las partes -ver Cláusula 14° del mutuo
- por períodos de 6 meses. (Art. 770 Inc. "a" CCCN)"
"Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC)."
"Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967)."
"Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."
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