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LOBATO LAURA CECILIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora inició acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas por impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al beneficio de la actora, ordenó a ANSES cesar los descuentos y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso que no se apliquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc.2 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Prescripcion Haberes previsionales Ley 24.241 Accion rapida Costas


¿Quién es el actor?

Lobato Laura Cecilia (jubilada docente, beneficiaria de haberes previsionales).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el cese de la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y la restitución de las sumas descontadas, así como que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que cese el descuento en los haberes y abone las diferencias retroactivas con intereses en el plazo de treinta (30) días; se dispuso que no se efectúen descuentos por Impuesto a las Ganancias; se declaró prescrita la acción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "A tal fin habré de tener presente la naturaleza jurídica de la acción deducida por la actora en aras de obtener la satisfacción de su pretensión. Así, no cabe olvidar que el art. 43 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”. Más allá del análisis de los restantes presupuestos de la normativa constitucional, habré de analizar con carácter previo la cualidad exigida en la norma en lo relativo a la arbitrariedad y/o ilegalidad, que impone que sean manifiestas. Teniendo presente que por “ilegal” debe entenderse todo aquello que se opone a la ley (en sentido material) y que por “arbitrario” aquello que responde a un criterio de irrazonabilidad, inmotivación o injusticia (entre otros calificativos que pueden denotar su configuración), ninguna duda cabe que lo que exige la Constitución para la procedencia de la acción expedita y rápida de amparo, es que ambas actitudes (actos u omisiones ilegales o arbitrarias) resulten manifiestas... Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado." 2) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." 3) "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa “García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” el 26/3/19 y recientemente en la causa “Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa “García María Isabel, ya citada."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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