DE CIANNI ANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y abstenerse de retener Impuesto a las Ganancias, con pago de diferencias retroactivas e intereses.
¿Quién es el actor?
Ana María De Cianni (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se deje de aplicar la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio (es docente/jubilada) y se disponga el reintegro de las sumas retenidas, además de que no se apliquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso; se ordenó a ANSES que en 30 días cese el descuento que aplica según dicho artículo y que se abstenga de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se le reconocieron a la actora las diferencias retroactivas adeudadas con intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, con las demás pautas del dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19 y recientemente en la causa 'Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios' del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena, una vez deducidos los descuentos de ley, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., López, Antonio M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia, S.A., sent. del 10-06-92, 'Y.P.F. c/Corrientes Pcia. de y Bco. de Corrientes', sent. del10-06-92 y 'Banco Sudameris c/Belcam S.A.', sent. del 17-05-94), ello sin perjuicio de la aplicación de las leyes 25.344 y 25.565 –de corresponder de acuerdo a la fecha a partir de la cual se reconoce el crédito
- y sus reglamentaciones."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión expuesta es la del tribunal que firma.
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