MAZUR MIRTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Pensionista demandó a ANSES por recálculo del haber inicial y pago de diferencias por servicios autónomos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó recalcular y liquidar el haber inicial conforme a las pautas expuestas, con pago de las diferencias y aplicación de intereses.
¿Quién es el actor?
MIRTA SUSANA MAZUR (pensionista, Pensión Directa
- RTI).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo del haber inicial por servicios como autónoma y el pago de las diferencias que surjan, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que, dentro de los 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si surgen diferencias, efectúe los requerimientos presupuestarios y cancele las acreencias retroactivas; se impusieron costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En tal sentido, el haber inicial de la deberá calcularse sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."
2) "A fin de realizar la actualización por servicios prestados como personal autónomo, se deberá practicar un cuadro que contenga mes a mes, en una primera columna, las categorías por las que aportó el actor; en una segunda columna, la cantidad de haberes mínimos de jubilación ordinaria para trabajadores autónomos a las que equivalían dichos aportes indicados en unidades y fracciones de hasta dos decimales, a sus valores originales vigentes a la fecha de cada uno de los aportes... El promedio actualizado de las categorías será el que resulte de la multiplicación del haber mínimo vigente a la fecha inicial de pago por dicho coeficiente, y es el que se deberá considerar los fines de la determinación del haber inicial por la proporción de servicios prestados en el ámbito autónomo."
3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No consta resolución en disidencia que modifique el dispositivo; se mencionan criterios de otros votos y disidencia doctrinal (p.ej. Dr. Fasciolo), pero la decisión es la dictada por la Jueza.
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