GREGORASCHUK MIRTHA ISABEL (88) S/ SUCESION AB-INTESTATO
Incidente de competencia por radicación directa en sucesión ab-intestato. El Tribunal rechazó la radicación directa dispuesta por el Juzgado N°1 y devolvió electrónicamente las actuaciones al organismo de origen por conexidad con expediente N° 8783/2004 que tramita ante el Juzgado N°6.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gregorio Cesar Alonso y Claudia Isabel Alonso, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Luis Alberto Indarte.
Demandado: Se cuestionó la radicación directa efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 Departamental; las actuaciones conexas tramitan ante el Juzgado N°6.
Objeto: Cuestión de competencia/ radicación directa por conexidad entre la sucesión de Mirtha Isabel Gregoraschuk (Expte. LM-31517/2026) y la sucesión caratulada "ALONSO GREGORIO JOSE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (Expte. N° 8783/2004).
Decisión: El Tribunal rechazó la radicación directa dispuesta por el Juzgado N°1 y ordenó devolver electrónicamente las actuaciones a dicho organismo para que proceda según corresponda conforme a la conexidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo, lenguaje original):
"V.
- Sentado lo anterior, toda vez que la remisión de las presentes actuaciones a este Juzgado obedeció a la conexidad denunciada con los autos 'ALONSO GREGORIO JOSE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO' (Expte. N° 8783/2004), y habiéndose constatado que estos últimos tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 Departamental, corresponde inhibirme de entender en las presentes actuaciones y devolverlas al Juzgado de origen, a fin de que proceda a su remisión al órgano jurisdiccional que corresponda conforme la conexidad invocada."
"RESUELVO: Rechazar la radicación directa dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Departamental y, en consecuencia, devolver electrónicamente las presentes actuaciones a dicho organismo. Comuníquese lo aquí resuelto a la Receptoría General de Expedientes, dejándose constancia en el sistema informático (art. 58 inc. 'a' del Ac. 3397/08 S.C.B.A.). Regístrese la presente resolución y Notifíquese en los términos del art. 133 del CPCC."
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